Puerto Rico entre siglos: Historiografía y cultura

noviembre 15, 2009

Vicente Géigel Polanco y la Ley 600

“Ni constitución ni convenio” (Fragmento). Publicado en El Mundo, a 19 de mayo de 1951. Tomado de La farsa del estado Libre Asociado. Río Piedras: Edil, 1972. Págs. 21-24.

Pues bien, la Sección 4 (de la Ley Pública 600) provee que todas las disposiciones  de la Ley Jones que tratan sobre las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos quedarán subsistentes y se conocerán como la “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”. Esto significa que quedarán inalteradas las actuales relaciones políticas y económicas

Nada menos

Esas relaciones son, nada menos, que las siguientes.

Geigel_Munoz1)      Que Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de París de 10 de diciembre de 1898;

2)      Que Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos, según se expresa en la sección de la Ley Jones, que pasará a ser también la sección 1 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico;

3)      Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorio de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3, del artículo IV de la Constitución federal, que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesarios;

4)      Que Puerto Rico seguirá sujeto a las leyes de tarifas de Estados Unidos en sus relaciones comerciales con países extranjeros, quedando todas las importaciones que haga la Isla de tales países sujetas al pago de los derechos de aduana que imponen las referidas leyes de tarifas, en cuya redac­ción y aprobación no ha intervenido ni podrá intervenir el pueblo de Puerto Rico.

5)      Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros;

6)      Que Puerto Rico está y seguirá sujeto a las leyes de cabotaje de Estados Unidos, que significa que está y seguirá obligado a usar barcos de matrícula norteamericana en sus relaciones comercia­les con Estados Unidos;

7)      Que continuará la presente relación de comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, en virtud de la cual la mercadería de Estados Unidos entrará libre de derechos en Puerto Rico, y la de Puerto Rico, a su vez, libre de derechos en Estados Unidos;

8)      Que los habitantes naturales de Puerto Rico seguirán siendo ciudadanos de Estados Unidos;

9)      Que los ingresos por concepto de arbitrios federales sobre artículos producidos en Puerto Rico que entren al mercado de Estados Unidos, tales como ron, cigarrillos, etc., y los ingresos de aduana sobre mercaderías importadas por Puerto Rico, se seguirán devolviendo al Tesoro de Puerto Rico;

10)  Que la industria azucarera de Puerto Rico seguirá sujeta al sistema de cuotas fijado por el Congreso de Estados Unidos, quedando así limitada por acción congresional la capacidad de producción de nuestro pueblo en su industria básica;

11)  Que el refinado de azúcar en Puerto Rico quedará igualmente sujeto a la exigua cuota, que se fija ahora bajo la Ley Azucarera del Congreso de Estados Unidos, quedando así la Isla impedida de refinar todo su azúcar;

12)  Que Puerto Rico seguirá sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, la Ley de Inquilinato, la Ley del Servicio Selectivo, las leyes que proveen ayuda económica a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras, etcétera.

13)  Que en Puerto Rico seguirá funcionando la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Dis­trito de Puerto Rico (Corte Federal) con su actual jurisdicción;

14)  Que todas las diligencias judiciales en Puerto Rico se harán a nombre de «Estados Unidos de América, SS, El Presidente de Estados Unidos»;

15)  Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema judicial de Estados Unidos, en el sentido de que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo no serán finales, sino revisables por la Corte de Circuito de Apelaciones de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos conforme a las leyes federales;

16)  Que todos los funcionarios en Puerto Rico deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y antes de entrar en el desempeño de sus respectivas funciones, prestarán juramento de sostener la Constitución de Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico;

17)  Que el pueblo de Puerto Rico seguirá eligiendo cada cuatro años un Comisionado Residente, sin voz ni voto, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal Comisionado por todos los Departamentos del Gobierno de Estados Unidos:

18)  Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unidos.

Bajo la Ley 600, tales son, en apretada pero no agotadora síntesis, las relaciones políticas y económicas que subsistirán como «Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico».

8 comentarios »

  1. Luego de discutir los tres puntos de Polanco puedo interpretar lo siguiente:

    Punto #5: Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros.

    De este punto puedo decir que como mismo se menciona, Puerto Rico no tiene ningún tipo de decisión, ni mucho menos poder en realizar negocios ni tratados con ningún otro país. En todo caso Estados Unidos es la potencia que toma todo tipo de decisión sobre Puerto Rico limitando nuestra libertad. En todo caso, si la isla de Puerto Rico desea llevar a cabo una acción, todo debe estar bajo el consentimiento de los Estados Unidos, como por ejemplo, comercializar bajo la aduana americana.

    Punto #11: Que el refinado de azúcar en Puerto Rico quedará igualmente sujeto a la exigua cuota, que se fija ahora bajo la Ley Azucarera del Congreso de Estados Unidos, quedando así la Isla impedida de refinar todo su azúcar.

    De este punto puedo interpretar el hecho de que tras que nos restringen la libertad, nos exigen y nos limitan el comercio. En todo caso se puede observar la superioridad política de Estados Unidos sobre Puerto Rico ya que nos restringen nuestro crecimiento económico. De nuestra producción nos limitan y hasta una cuota le debemos. En cierta manera, no nos dan la oportunidad de producir lo que realmente somos capaces ya que desde un principio nos exigen de una cuota que no podemos sobrepasar. En realidad no nos dejan crecer ni prosperar económicamente.

    Puntos #16: Que todos los funcionarios en Puerto Rico deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y antes de entrar en el desempeño de sus respectivas funciones, prestarán juramento de sostener la Constitución de Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico.

    En este caso se puede argumentar el hecho de que para poder ejercer en una posición de funcionario en nuestra Isla primero uno tiene que ser parte de Estados Unidos y a la misma vez juramentar. En todo momento se tiene que llevar a cabo un juramento de fidelidad donde en primera instancia E.U. es primordial. En este punto se hace bien claro como uno como puertorriqueño le presta servicios a su país pero tiene que ser regido por las leyes de otro país. Somos regidos por una Constitución que tiene todo poder sobre nosotros. En fin debemos serle fieles a E.U. ya que de esta forma no somos mal vistos y podemos funcionar de la manera adecuada para ellos.

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    Comentarios por Bianca N. Viñas Joy — noviembre 19, 2009 @ 5:16 pm | Responder

  2. En el siglo 20 Puerto Rico todavía se catalogaba como colonia de Estados Unidos mientras que para esa época los Estados Unidos tenían un plan descolonizador. Al Estados Unidos darle el poder de tener un gobernador electo por el pueblo y su propia constitución le daba a entender a la ONU que Puerto Rico ya estaba descolonizado pero según los puntos señalados por Vicente Géiger Polanco y la ley 600 esto es una falsa. Dentro de estos 18 puntos escogí los tres más importantes para mi entender y que demuestran que Puerto Rico sigue siendo una colonia.

    1)Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorio de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3, del artículo IV de la Constitución federal, que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesarios;
    2)Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros;
    3)Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unido.

    Observando estos tres punto se puede deducir que Estados Unidos tiene el poder absoluto sobre el territorio de Puerto Rico y este puede crear o cambiar cualquier tipo de ley o reglamento sobre Puerto Rico. Le quita la libertad de comercio y solo los países que Estados Unidos esté de acuerdo en crear algún tipo de comercio es el impuesto para que puerto rico haga sus negocios y en este punto podemos observar cuan atado esta Puerto Rico a los Estados Unidos. También el sistema monetario y postal es un punto en el cual un país que pueda tomar sus propias decisiones no está sujeto a mantener otro sistema, mientras que estados unidos lo impone y no tan solo eso sino que no es tratado al igual que los otros estados si no que tiene un trato discriminatorio a la hora de que los puertorriqueños quiera utilizar la dirección postal como una de Estados Unidos y en la mayoría de los casos no se le reconoce como esta, si no que cambia a ser una internacional ocasionando un costo más elevado de estos servicios.

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    Comentarios por Abdiel Alvarado Vélez — noviembre 30, 2009 @ 1:15 pm | Responder

  3. […] vinculados a la figura de Luis Muñoz Marín el Partido Popular Democrático. La opinión de Vicente Géigel Polanco, quien abandonó esa organización en 1951, el juicio de José Trías Monje en sus memorias, y los […]

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