Puerto Rico entre siglos: Historiografía y cultura

octubre 12, 2009

Proyecto de Independencia de Vito Marcantonio en 1943

  • Mario R. Cancel Sepúlveda
  • Historiador y escritor

En el año 1943, el Presidente de Estados Unidos Franklyn. D. Roosevelt ordenó la creación de una Comisión Presidencial con el fin de que la misma le asesorara respecto al problema de Puerto Rico. El hecho de que había elecciones en 1944, parece haber sido crucial en la decisión. La Comisión Presidencial estaría compuesta por 4 estadounidenses y 4 puertorriqueños. A pesar de que la misma debía ser representativa de todos los grupos de opinión del país, en su constitución se excluyó a varios sectores que no parecían tener relevancia entonces en la opinión de las autoridades de Estados Unidos. El hecho de que se dejara fuera al representante del Partido Socialista, Bolívar Pagán, y al representante de la facción del Partido Unión Republicana Progresista, Miguel A. García Méndez, confirma la debilidad del anexionismo y del proyecto de la estadidad en aquel entonces.

En febrero de aquel año se creó en Puerto Rico mediante una Resolución Concurrente, la denominada Delegación Permanente de la Asamblea Legislativa para discutir el asunto del  estatus. La cuestión estatutaria ocupaba, otra vez, la discusión pública en ambas partes. En aquel año se presentaron cuatro proyectos de estatus que, en gran medida, conformaron parte de la base jurídica de que luego fue el Estado Libre Asociado de 1952. El Proyecto Miguel Guerra Mondragón proponía la reorganización de Puerto Rico en un Estado Libre Asociado; el Proyecto Teodoro Moscoso, la fundación de un Estado Libre; y el Proyecto Myllard Tydings, una República.

El lenguaje de Guerra Mondragón sugiere la idea de lo que hoy se denomina República Asociada o Libre Asociación pero sobre el modelo autonomistadel viejo Proyecto Phillip Campbell de 1922. El lenguaje de Moscoso reformulaba la idea del Estado Federal con privilegios dentro de la unión, sin denominarlo de ese modo. Y el Tydings recuerda la Independencia con Protectorado formulada a principio de siglo 20 por José de Diego. Los debates dejaron claro hasta dónde estaba dispuesto a llegar el Congreso de Estados Unidos a la hora de conceder mayor soberanía a su colonia en el Caribe.

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Vito Marcantonio

Vito Marcantonio y la independencia

Uno de los planteamientos más radicales de aquel momento fue el Proyecto de Independencia formulado por el Senador por el Estado de Nueva York Vito Marcantonio. Marcantonio, de origen ítalo-americano, era un antiguo colaborador de los independentistas puertorriqueños en 1937 otro documento con el mismo fin. Su fórmula era similar a lo que se denominó la Independencia en pelo que en 1912 propuso el abogado Rosendo Matienzo Cintrón como respuesta a la moderación política de De Diego y el unionismo puertorriqueño.

La meta de Marcantonio era crear la República de Puerto Rico. El proyecto establecía que Estados Unidos le había dado poca importancia al asunto y que, en efecto, autodeterminación e independencia eran sinónimas. Esta era una manera de indicar que una tercera vía o la estadidad, no eran opciones aceptables jurídicamente para el país. Con el fin de ganar apoyo en el Continente, afirmaba que la República debía desarrollar “buenas relaciones de vecino” con Estados Unidos en el futuro. Las ideas de Roosevelt marcaban el concepto. Se trataba de un parentesco que no se podía evadir. Cuarenta y cinco años dominio americano y dos guerras mundiales, no podían borrarse de golpe y porrazo mediante un decreto de independencia.

Marcantonio aceptaba el argumento jurídico del Partido Nacionalista y Pedro Albizu Campos, en el sentido de que Puerto Rico era una nación que en 1897 había adquirido soberanía a través de la Carta Autonómica. La identificación de aquella autonomía con la soberanía, si bien resulta difícil de aceptar hoy, era un argumento común del independentismo en la época. De ello se derivaba que la ocupación militar de 1898 y el traspaso de 1899 mediante el Tratado de París, habían sido actos ilegales que violaron la libre determinación e independencia de los puertorriqueños.

El otro planteamiento de Marcantonio era que Estados Unidos no había cumplido con la Carta de Atlántico en cuanto a Puerto Rico. Con un lenguaje que recuerda las interpretaciones de José Martí, Ramón E. Betances, De Diego y Albizu Campos, Marcantonio insistía en que el caso de Puerto Rico era crucial para las buenas relaciones de los americanos con Latinoamérica y para garantizar el futuro de las mismas.

En el aspecto político el proyecto establecía el retiro de Estados Unidos 90 días después de la aprobación del mismo. Aquella nación conservaría sus derechos sobre sus reservaciones militares y navales en el territorio por un periodo no mayor de 6 meses tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Marcantonio dejaba abierta las puertas para una negociación entre iguales en ese renglón, después de la paz.

En el aspecto económico el proyecto forzaba a Estados Unidos a reconocer su responsabilidad en “el estado desastroso de la economía de Puerto Rico y por la pobreza de su gente”. Una vez reconocido ese principio, se reclamaba la disposición de aquel país a pagar una indemnización a su excolonia, a autorizar el comercio libre entre ambos y a mantener sus fronteras migratorias abiertas a los puertorriqueños. Era evidente que el independentismo tampoco quería perder ciertos aspectos “ventajosos” de la relación colonial con Estados Unidos. Esa tendencia se ha confirmado a lo largo de todo el siglo 20 y principios del 21. Mediante un curioso juego un tanto demagógico, las “concesiones” reclamadas como necesarias, fueron resemantizadas hasta transformarlas en un “deber” de los americanos o en un “reconocimiento de culpa”.

El proyecto no decía nada sobre el gobierno de la futura República, su constitución o el destino de la ciudadanía americana mediatizada que poseían los puertorriqueños desde 1917. En general, se trataba de un proyecto simple y poco detallado muy debatible, cuya preocupación central era llamar la atención sobre el estatus. A pesar de ello fue considerado el más radical y no fue tomado en cuenta.

Conclusiones parciales

Cuando se comparan las cuatro propuestas la situación se aclara. Los proyectos de Miguel Guerra Mondragón y Teodoro Moscoso, representaban los intereses contradictorios del Partido Popular Democrático, organización en la cual convergían en 1943 –como en el presente-  fuerzas autonomistas y estadoístas. Ello explica que los reclamos  políticos soberanistas fuesen tan moderados en ambos. Las dos fórmulas debieron resultar extrañas para el Congreso y el Presidente, quienes comprendían mejor el lenguaje clásico de Estado Federal y la Independencia.

Los autores esperaban de Estados Unidos tres cosas:

  1. Que aceptaría su responsabilidad en la pobreza de Puerto Rico
  2. Que aceptaría una relación económica ventajosa para Puerto Rico
  3. Que se haría responsable del desarrollo y la industrialización de Puerto Rico

No era seguro que fuese así porque el americano medio y sus esferas de poder, pensaban que Puerto Rico había crecido económicamente bajo su dominio. Incluso pensaban que las quejas locales respecto a su situación material eran excesivas o exageradas. Curiosamente, Ni el proyecto Guerra Mondragón, ni el Moscoso exigían una Constitución para Puerto Rico tras el cambio. El Tydings se había convertido en el proyecto del Congreso Pro-Independencia y los populares independentistas. De hecho, era el único que reclamaba una Constitución para el país, aunque autorizaba su revisión por el Congreso y el Presidente. También esperaba que la República reconociese el derecho de intervención a los americanos sin consultar al gobierno puertorriqueño.

octubre 4, 2009

La discusión del estatus en 1943

  • Mario R. Cancel Sepúlveda
  • Historiador y escritor

El 1943 el problema de estatus era interpretado de manera distinta por los observadores de Estados Unidos y los de Puerto Rico. La cuestión del estatus en la ruta de la independencia en buenos términos entre amas partes, que había sido el centro de la discusión política durante la década de 1930, ya no era una prioridad para los sectores de poder continentales. Según lo ha sugerido en repetidas ocasiones en sus textos y en sus memorias el jurista José Trías Monge, el desconocimiento de la situación de Puerto Rico dominaba entre las elites políticas estadounidenses.

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Gilberto Concepción de Gracia

El  Congreso y el Presidente tenían una visión simplista  del problema del estatus mediada en gran medida, por el reconocimiento de su poder para timonear a sus aliados políticos en Puerto Rico en una u otra dirección sin afectar aquella relación de dominio. La actitud de minusvalorar el asunto era común lo mismo a demócratas que a republicanos. El acomodo del PPD había convertido a esa organización  en el útil “aliado sumiso” que tanto beneficiaría los intereses americanos hemisféricos después de la Segunda Guerra Mundial.

Para el Congreso y el Presidente,  la solución del problema del status estaba en la revisión moderada de la Ley Orgánica de 1917. La alternativa concreta consistía en ofrecer más soberanía a Puerto Rico. Per se aceptaba que cualquier ampliación de la soberanía puertorriqueña, no debería afectar ni la relación fiscal entre ambos pueblos, ni los poderes del Congreso para intervenir en la isla obtenidos en el Tratado de París de 1899. En cierto modo, cualquier concesión de  de la más soberanía no debía alterar la soberanía. Ello explica que la idea de ofrecer más soberanía se redujera a conceder que el pueblo puertorriqueño  eligiera su Gobernador.

Una Ley de Gobernador Electivo no alteraría la relación fiscal ni quitaría soberanía al Congreso sobre la isla. El problema jurídico era que una reforma de esa naturaleza  no cumplía los requisitos de la libre determinación establecidos por la Carta de Atlántico. El sector independentista y nacionalista lo reconocía de ese modo. La brecha entre el independentismo y el populismo se profundizó y el encono contra el PPD creció alrededor de ese hecho. En 1943 se echaron las bases para la constitución del Congreso Pro-Independencia y Pedro Albizu Campos salió de prisión y se radicó en Nueva York a la espera de un mejor momento para regresar a Puerto Rico.

En medio de aquella polémica el Presidente Franklyn D. Roosevelt nombró en 1943 una Comisión Presidencial para que lo asesorara respecto al futuro de Puerto Rico. La comisión se constituyó con 4 representantes estadounidenses y 4 puertorriqueños. Dos detalles significativos de aquel comité fueron, primero, que tanto Luis Muñoz Marín como Rexford G. Tugwell, dos buenos interlocutores de Estados Unidos en Puerto Rico, tuvieron su silla en la Comisión. El segundo fue que la misma excluyó al partido Socialista, y a Bolívar Pagán, un enemigo declarado de Tugwell y de Muñoz Marín; y al Partido Unión Republicana Progresista encabezado por Miguel A. García Méndez, también anexionista y representante de los grandes intereses azucareros en el país. Las autoridades de Washington no querían a los anexionistas ni a los azucareros en sus negocios sobre el estatus.

La oferta de una Ley de  Gobernador Electivo era un mecanismo para sosegar la agitación política local y cualquier planteamiento radical. Muñoz Marín adoptó una actitud crítica respecto a la oferta, comprensible por demás en aquel contexto. Su pasado radical y la presión de los populares independentistas, explica la misma. Reconocía que el gobernador electivo no resolvería nada si se trataba de una medida aislada que no revisaba la relación colonial entre Puerto Rico y Estados Unidos. Con ello en mente condicionó su apoyo a la medida a que , si adjunto a ello, Estados Unidos se comprometía a cuatro cosas:

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Millard Tydings

1. A quitarle al Congreso el poder de anular las leyes de Puerto Rico lo cual conllevaba eliminar el poder de veto congresional lo cual era una señal abierta del carácter colonial de la relación.

2. A quitarle al Congreso el poder de cambiar la Ley Orgánica Jones sin consultar a Puerto Rico hecho que, en la práctica demostraba quién mandaba en realidad en el país.

3. A transferir los fondos para financiar el programa de crecimiento económico de Puerto Rico en bloque para restarle margen de influencia a Estados Unidos en el país

4. A acordar una fecha para un plebiscito de libre determinación de Puerto Rico acorde con los principios jurídicos de la Carta de Atlántico

Las cuatro peticiones resultaban radicales en para un Congreso acostumbrado al poder que era incapaz de escuchar los reclamos de los subalternos. Al cabo, la impresión que quedó fue clara. Estados Unidos no estaba dispuesto s aplicar la Carta de Atlántico y el derecho de libre determinación en el país. Lo único que estaba dispuesto a dar era el Gobernador Electivo porque ello no afectaba su poder real sobre el territorio y le daba una nueva imagen a nivel internacional. En todo caso, las autoridades americanas estaban contestes en que una revisión liberal o radical al status, podía afectar sus intereses geoestratégicos en El Caribe.

La reacción en Puerto Rico

Como respuesta los sectores de poder en Puerto Rico presentaron y aprobaron la conocida Resolución Concurrente de 10 de febrero de 1943. En la misma el PPD, los partidos de la Coalición Puertorriqueña encabezados por Bolívar Pagán,  y los de la Unificación Tripartita dirigidos por José Ramírez Santibañez, consignaron el “deseo” de PR de ejercer lo más pronto posible el derecho de libre determinación. La concesión que se hacía era la misma que hizo el PPD en su programa para las elecciones de 1944: aceptaban esperar hasta que terminara la Segunda Guerra Mundial para discutir el asunto y establecieron que la decisión se tomaría en una elección especial o plebiscito. En la práctica era una manera de posponer el estatus por consenso. Para articular los acuerdos, se creó una Delegación Permanente de la Asamblea Legislativa .

Por último, en 1943 se presentaron varios proyectos de status que fueron la base para la formulación de lo que fue el  Estado Libre Asociado de 1952.  Miguel Guerra Mondragón, ExPresidente de la Cámara de Representantes y  co-autor del Proyecto Phillip Campbell de 1922, propuso la creación de un Estado Libre Asociado Puerto Rico. Teodoro Moscoso, Director de Fomento de Puerto Rico, redactó otro para la fundación del Estado Libre de Puerto Rico. se trataba de dos líderes populares reconocidos que estaban manifiestamente de acuerdo con las posturas moderadas de Muñoz Marín

En el Congreso,  Myllard Tydings, coordinador del Comité de Territorios del Senado volvió a presentar con algunas revisiones, su proyecto para crear la República de Puerto Rico; y el Senador por Nueva York, Vito Marcantonio presentó el suyo. Ambos retomaron sus textos de 1936 como base para sus alegatos. En estos proyectos estaban las preferencias de los miembros del  Congreso Pro-Independencia, como era de esperarse.

septiembre 27, 2009

Vito Marcantonio y la independencia (1943)

El derecho a la autodeterminación y la independencia

17 de junio de 1943

Sr. Marcantonio. Sr. Presidente, hoy he presentado un proyecto de ley que reconoce el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico y autoriza su independencia. A la luz de las condiciones prevalecientes en Puerto Rico, y en virtud de la voluntad de la inmensa mayoría de los puertorriqueños, autodeterminación e independencia vienen a ser sinónimos. En vista de la importancia de este asunto, y consciente de que el Congreso no le ha dado la debida atención, quiero leer para los anales el proyecto que he presentado, a fin de que los legisladores tengan oportunidad de familiarizarse con sus términos.

Proyecto para autorizar el reconocimiento de la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, autorizar su independencia, y para propiciar buenas relaciones de vecino con el propuesto Gobierno de Puerto Rico.

vito_marcantonioPor cuanto, luego de una experiencia colectiva de cuatro siglos en su vida política, social, cultural y económica el pueblo de Puerto Rico se ha convertido en una nación definida; que como resultado de más de 100 años de lucha constante contra España, ya en 1897 había alcanzado una condición autonómica irrevocable, que reconocía su soberanía esencial, y que le otorgaba medidas de autogobierno, tales como el derecho a celebrar tratados con países extranjeros, imponer tarifas y controlar totalmente sus asuntos internos; y

Por cuanto, en 1898, como resultado de la guerra hispanoamericana en la cual Puerto Rico no participaba, la isla de Puerto Rico fue ocupada por los Estados Unidos sin el consentimiento de sus habitantes, quienes perdieron desde entonces el derecho a la autodeterminación, y fueron despojados de sus poderes y derechos democráticos, obligándoseles a vivir bajo un gobierno ejecutivo, sin poderes para administrar su vida política, económica y social, de acuerdo con sus mejores deseos; y

Por cuanto, en la presente guerra de las naciones aliadas contra el Eje enemigo el liderato de los Estados Unidos no ha sabido dar, en el caso de Puerto Rico, contenido real a los principios consagrados en la Carta del Atlántico, la Declaración de La Habana, y otros pronunciamientos en conferencias americanas, relacionados con los derechos de las pequeñas naciones del Hemisferio Occidental; y

Por cuanto, reconocer libremente el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico le concede a los Estados Unidos una magnífica oportunidad, durante esta guerra, de cimentar los lazos de mutua amistad con más de 100,000,000 de habitantes latinoamericanos; y

Por cuanto, conceder a Puerto Rico una independencia genuina es la mejor garantía de que el Hemisferio Occidental contará con una defensa naval y militar efectiva contra la agresión, al relevar todas las energías del pueblo de Puerto Rico para luchar por la victoria de las Naciones Unidas;

y

Por cuanto, los puertorriqueños de todos los partidos políticos, actuando concertadamente, han solicitado de los Estados Unidos la aplicación inmediata del principio de autodeterminación; Resuélvase, etc.

Sec. 1.  Que 90 días después de la aprobación de esta ley, los Estados Unidos, por mediación del Presidente, proclamarán que se retiran de Puerto Rico, y que le restituyen a dicha nación todos los derechos de posesión, supervisión, jurisdicción, control y soberanía que ahora ejercen sobre su territorio y sus habitantes. Se hace excepción de las reservaciones militares y navales, las que permanecerán en posesión y control de los Estados Unidos hasta que se firme un tratado de mutua defensa entre el Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos, pero en ningún caso por un periodo mayor de 6 meses después de terminadas las hostilidades en las que los Estados Unidos están ahora involucrados. Además, el Presidente, en representación de los Estados Unidos, hará público reconocimiento de que Puerto Rico es una nación independiente, separada y autogobernada, y reconocerá autoridad y control sobre el país a cualquier gobierno que el pueblo constituya. También aceptará el derecho del Gobierno de Puerto Rico a decidir todos sus asuntos internos, incluyendo aquellos que se relacionan con los ciudadanos norteamericanos y sus propiedades, y a entablar relaciones diplomáticas sin interferencia de clase alguna.

Sec. 2. Todos los problemas que surjan entre las dos naciones como resultado de la ocupación de Puerto Rico por parte de los Estados Unidos deberán someterse para arbitraje a una comisión conjunta designada por el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico.

Sec. 3.  Al proclamar la independencia de Puerto Rico, el Presidente reconocerá la responsabilidad de Estados Unidos por el estado desastroso de la economía de Puerto Rico y por la pobreza de su gente y, como un gesto para promover las mejores relaciones con el nuevo Gobierno de Puerto Rico, se autorizará la libre entrada a Estados Unidos de los productos puertorriqueños, y no se impondrán restricciones de inmigración a los ciudadanos puertorriqueños. Estos principios quedarán consagrados en un tratado entre las dos naciones, que se hará con las mejores intenciones de desarrollar la economía de Puerto Rico y el bienestar de los puertorriqueños. La discusión de ese tratado comenzará dentro de los 90 días después que el nuevo Gobierno de Puerto Rico haya expresado su deseo de iniciarlo. Mientras tanto, entre la proclamación de la independencia y la firma del tratado, se mantendrá el presente statu quo en materia de relaciones comerciales.

Sec. 4. En virtud de la responsabilidad de Estados Unidos por el estado desastroso de la economía de Puerto Rico, y por la pobreza de sus habitantes, por la presente se declara que es la política de Estados Unidos responsabilizarse ante el Gobierno de Puerto Rico por cualquier reclamación de indemnización que inicie dicho Gobierno.

Sec. 5. Luego de la proclamación y el reconocimiento de la independencia de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos informará de tal acción a aquellos gobiernos con los cuales los Estados Unidos mantienen relaciones diplomáticas, e instará a dichos gobiernos a reconocer la independencia de Puerto Rico.

Sec. 6. Al momento de emitir la proclamación que dispone la Sección 1, el Presidente nombrará una comisión de cinco personas para ejecutar las cláusulas contenidas en las Secciones 1, 2, 3, y 4 de este proyecto.

Tomado de Félix Ojeda Reyes, Vito Marcantonio y Puerto Rico. Por los trabajadores y la nación. Río Piedras: Huracán, 1978.

Comentario:

El argumento central de Vito Marcantonio es que el derecho a la «autodeterminación» equivale al derecho a la «independencia», uno de los fundamentos del pensamiento radical en Puerto Rico. desde ese punto de vista la “unión federal”(el EstadoFederado)  o cualquier forma de “voluntaria asociación” (Libre Asociación), carecen de legitimidad y no representan un proceso de libre determinación».  El alegato de que Puerto Rico era una nación a la cual se le había reconocido su «soberanía esencial» es interesante. No coincide con el argumento de los juristas del Partido nacionalista que acepta la condición soberana como un hecho en el contexto de la Carta Autonómica. Una guerra, las 1898, entregó  a la isla a Estados Unidos; otra guerra, la mundial, debe devolverle la soberanía. Marcantonio alega que ello mejorará la imagen de Estados Unidos en el resto de América.

El proyecto es simple, como el que presentó en 1937: Estados Unidos reconocerá la independencia de Puerto Rico y reparará por sus años de mal gobierno a las autoridades de la nueva república. El detalle de la protección temporal de los intereses militares americanos en el territorio es  importante. Dada la asimetría de la relación entre los dos países, los conflictos entre ambas se resolverán mediante arbitraje internacional. La República de Puerto Rico sería un estado libre favorecido por Estados Unidos sobre la base de un compromiso moral.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

septiembre 26, 2009

Fernós Isern: Camino abierto II (1946)

“Camino abierto II”, 12 de septiembre de 1946.

  • Antonio Fernós Isern

 

Los puertorriqueños estamos contestes en que sea el pueblo mismo quien, mediante consulta, decida en definitiva, asegurando su status de soberanía democrática, cuáles han de ser sus relaciones con Estados Unidos. Si las de un Estado en la Unión Federal o si las de un pueblo con gobierno propio democrático, fuera de la Unión Federal.

A la segunda alternativa se le llama comúnmente Independencia. Hay importantes razones por las cuales pudiera objetarse el vocablo, puesto que la total independencia de los pueblos, dada la actual organización del mundo, no puede existir ya; como no existe la independencia del individuo en sociedad, total y absoluta. Independientemente de los demás hombres fue Robinson Crusoe en los primeros tiempos de su vida en la isla; pero apenas puede concebirse hoy una nación en plan de Robinson Crusoe.

fernos_isernPara no perdernos en cuestiones semánticas, y para entendernos, diremos que estamos todos de acuerdo en que hay dos alternativas para nuestra soberanía: una dentro de la Unión Federal: otra fuera de la Unión Federal de Estados Unidos. Y vamos a referirnos en este artículo a la segunda alternativa.

Una vez Puerto Rico asumiera su posición dentro del marco de la vida internacional, tendría toda la responsabilidad de su propia vida. Dentro de los términos en que Puerto Rico plantea su problema político hoy, al llegar a la soberanía democrática, sería suya no solamente la responsabilidad de su vida desde ese momento en adelante, sino que también la responsabilidad de las circunstancias en que comenzara tal régimen, por cuanto así lo habría aceptado. Esto es, Puerto Rico habría aceptado las condiciones en que habría de comenzar su vida en tal status.

Esta es la razón por la cual es el deber de todos enfocar el problema desde ahora con toda seriedad, con toda serenidad, porque estamos siendo nuestros propios guías y no debemos equivocarnos ya. Permita nuestro talento iluminar el camino con una lámpara eléctrica de 200 voltios o solamente con una cerilla, todos debemos contribuir con las luces que tengamos, a iluminar el camino. Esto me mueve a hacer las siguientes reflexiones:

Puerto Rico no está satisfecho, no puede estarlo, con su actual nivel de vida; aspira a elevarlo. Tiene que elevarlo para justicia de todos, tiene que elevarlo rápidamente para que el nivel de vida cree las circunstancias que producen una reducción en la natalidad y para que se estabilice nuestra economía. Puerto Rico tiene ante sí el dilema de que, o se elevan sus ingresos, o se reduce su nivel actual de vida. Esto a virtud de que crecemos en número año por año en cifra de 50,000 habitantes y seguiremos creciendo inexorablemente por un número de años. Si las oportunidades de aumentar ingresos permiten solamente cierto límite, meramente podremos mantener el nivel actual y prontamente el aumento se habrá consumido en hacer frente a las necesidades de la población que seguirá creciendo. Si, por otra parte, las oportunidades permiten un ascenso hasta un nivel mayor, a los pocos años habremos vuelto al que tenemos: en cuanto sea el aumento de población ocurrido; en tanto haga presión sobre el nivel de vida alcanzado. Por consiguiente, es claro que hay que encontrar formas para aumentar el ingreso y para elevar los niveles de vida actual rápidamente, hasta un límite de civilización industrial plena, para que quepan en él los que de continuo llegan desde el misterio de la maternidad, sin que reduzcan el nivel de vida y para que comience el descenso de la natalidad por natural fenómeno social.

¿En qué forma podría Puerto Rico, sin provocar innecesarios sufrimientos y una innecesaria catástrofe, pasar de su sistema actual de relaciones económicas con Estados Unidos al que tiene, por ejemplo, la República de Cuba con los Estados Unidos? Analicemos los factores:

Puerto Rico tiene libre cambio establecido con Estados Unidos, aun cuando con ciertas limitaciones para nosotros. En Puerto Rico rige la ley que hace funcionar la organización conocida como la A.A.A. Las sumas producidas por impuestos de rentas internas sobre bebidas importadas en Estados Unidos, producto de Puerto Rico, ingresan en el Tesoro de Puerto Rico. Los Estados Unidos hoy asignan una suma total anual de varios millones para salud pública, educa­ción, carreteras, agricultura, comedores escolares, en Puerto Rico.

Si súbitamente Puerto Rico pasara al status de Cuba, ganaría la potestad de establecer su propia ley de tarifas como Cuba y regiría sus Aduanas, como Cuba, lo cual incluiría la potestad de imponer tarifas a productos de los Estados Unidos; perdería la libre entrada de sus productos en Estados Unidos, las rentas internas federales, el funcionamiento de la A.A.A., las asignaciones destinadas a la salud, educación, comedores escolares, carreteras, agricultura. Un cambio de esta naturaleza, hecho de súbito, trastornaría nuestra economía de modo catastrófico. Antes de que se construyera un nuevo edificio económico, sobre las nuevas bases, se habría desplomado el edificio actual y nos habría aplastado bajo sus ruinas. Por consiguiente, sin necesidad de considerar si a la postre uno u otro edificio sería el más sólido, hermoso y amplio, es preciso admitir la necesidad de un período de transición entre uno y otro, si es que se fuera a hacer el cambio. No debería ser necesario construir un nuevo edificio sobre las ruinas del otro. En ese caso lo habrían de construir los muertos en la catástrofe o los supervivientes de la catástrofe. Sería preferible pasar del uno al otro sin que en ningún momento nos encontráramos aplastados por el viejo o, cuando menos, a la intemperie.

Durante ese período de transición se habrían de conservar las relaciones económicas actuales e ir estableciendo nuevas relaciones comerciales entre Puerto Rico y otros países que Estados Unidos, en forma que estas últimas no perjudicaran las primeras.

A los fines del argumento puede aceptarse, como se ha propuesto, que ese período de transición pudiera desenvolverse después de establecida la soberanía democrática fuera de la Unión; pero, claro está, tendríamos que contar para ello con la ilimitada generosidad del Congreso de los Estados Unidos. Un sentido realista de la situación debe llevarnos, cuando menos, a temer que no sea posible obtener arreglo tan satisfactorio para Puerto Rico.

Para darnos cuenta de la dificultad de obtenerlo recordemos cuáles serían las concesiones a obtener:

Puerto Rico tendría un régimen de comercio libre con Estados Unidos; continuaríarecibiendo la devolución del dinero producido por las rentas internas federales; continuaría el funcionamiento en Puerto Rico de la Ley de la A.A.A., continuaría asignando dinero el Congreso para Puerto Rico, destinado a salud, educación, etc., mientras Puerto Rico establecería sus relaciones comerciales con otros países. Esta situación habría de durar hasta que estas nuevas relaciones comerciales y el desenvolvimiento económico de Puerto Rico permitieran, sin bajar los niveles de vida y haciéndonos cargo de la creciente población, renunciar a las relaciones económicas y fiscales actuales con Estados Unidos.

Los Estados Unidos intervinieron en la Guerra Hispano-Americana y establecieron la independencia de Cuba, pero desde el primer instante Cuba tuvo relaciones muy diferentes que las nuestras de los últimos 48 años con Estados Unidos. No se extendieron ayudas directas de Estados Unidos a Cuba. Por lo contrario, se estableció un arancel recíproco entre ambas repúblicas y se limitó el poder de Cuba para hacer tratados comerciales con otras naciones. Esto último fue establecido por la enmienda Platt.

Filipinas obtuvo su promesa de independencia, para diez años después, a condición de que, desde el primer día de independencia, comenzarían a erigirse las vallas tarifarias entre ambos países, aunque de modo gradual. Recientemente, a virtud de la devastación de la guerra en Filipinas, se ha enmendado la ley y se le han otorgado a Filipinas ocho años de libre cambio desde el primer día de su independencia, pero al cabo de ocho años empezará el progresivo aumento de las vallas tarifarias entre Filipinas y Estados Unidos.

Filipinas advino a un régimen político transitorio, con plena autoridad política local, inclusive la de establecer sus propias tarifas (autoridad que Filipinas hizo siempre bajo el régimen de Estados Unidos) mientras mantenía el libre cambio con Estados Unidos. Al cabo de doce años de este régimen, Filipinas ha advenido a su independencia y dentro de ella tendrá todavía libre cambio por ocho años; al cabo de este período comenzará un progresivo aumento en las vallas tarifarias, hasta que en veinte años se llegará a la situación (probablemente) de nación más favorecida.

A Puerto Rico podría ofrecérsele un régimen análogo al de Filipinas antes de la Independencia, con plena autoridad política, reteniendo sus relaciones fiscales comerciales y económicas actuales con Estados Unidos (excepto, como dijimos, que tendríamos libre cambio, en lugar de unión aduanera) y agregando a éstas el poder de gobernar su comercio exterior aunque con intervención de los Estados Unidos, lo cual Puerto Rico no ha tenido nunca. Ese régimen político, a diferencia y en ventaja sobre el procedimiento seguido en Filipinas, estaría fundamentado no en mera concesión congresional, sino en el reconocimiento deja soberanía de pueblo, consagrada a virtud de una ratificación de las disposiciones de la ley del Congreso que establecería este régimen por nuestra Legislatura. Estas relaciones políticas tendrían carácter de una asociación resultante de un acuerdo, de un convenio, y no serán modificables, excepto por acuerdo bilateral. Puerto Rico podría pasar de este status a la independencia cuando así lo determinara el voto del pueblo, sin necesidad de más confirmación del Congreso, según disposición de la ley previamente aceptada por el pueblo; es decir, Puerto Rico tendría su independencia partiendo de este, régimen, cuando lo creyera conveniente y así lo decidiera, si lo decidía, en un plazo corto o largo, a su voluntad.

Así Puerto Rico habría tomado su porvenir, su suerte, en sus manos. Con los caminos del mundo abiertos ante sí podría avanzar guiándose con su propia brújula, en libre determinación, hasta donde lo permitieran sus fuerzas y potencialidades.

Esta fórmula, como expresión alterna al Estado en el plebiscito, merece serena consideración.

Fernós Isern: Camino abierto I o la tercera vía (1946)

Los documentos  “El camino abierto I” y “Camino abierto II” del Dr. Antonio Fernós Isern, publicados en julio y septiembre de 1946 en medio del debate entre el Congreso Pro-Independencia y el Partido Popular Democrático, fueron cruciales en el deslinde entre los independentistas y los no-independentistas dentro de esa organización. Junto a la serie “Alerta a la conciencia puertorriqueña”, compuesta por las partes “El problema”, “El programa”, “El sabotaje” y “El status político” y que fueron hechos públicos en febrero de 1946, la propuesta de Fernós Isern dio cuerpo a la invención de una “tercera vía” de status más allá de la independencia y la estadidad.

Los textos de Fernós Isern tienen la profundidad intelectual que le falta a los de Muñoz Marín, por lo demás más apropiados para estimular la militancia y el compromiso con la causa del partido. La “tercera vía” convenía a una organización que había ido moderando sus posturas radicales a la vez que afianzaba su compromiso con el gobierno de Estados Unidos a las puertas de la Guerra Fría. La relación de Harry S. Truman y el país parece haber sido crucial en ello. El proceso de moderación en el cual entró el PPD desde la campaña de 1940, estaba siendo racionalizado y legitimado.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

“El camino abierto I”, 2 de julio de 1946.

  • Antonio Fernós Isern

Con preocupación observo una tendencia a disgregación de fuerzas puertorriqueñas. Tal parece que la conjunción de voluntades que llevó a nuestra Legislatura a aprobar por unanimidad la creación de la Comisión del Status, se debilita y amenaza con disolverse. Sería un paso atrás en la lucha política del país.

Los puertorriqueños desde 1900 venimos discrepando en cuanto a cuáles deben ser nuestras ulteriores relaciones con Estados Unidos, pero no hemos discrepado nunca en cuanto a que, cualquiera que sea esta relación, la condición de Puerto Rico ha de ser la de un pueblo libre que fraterniza y se asocia o se une con otro pueblo libre, para vivir en un mundo de civilización. La discrepancia consiste en el grado de relación y en la categoría de relación que cada cual propugna.

fernos_isern2Si cada uno ha de querer resolver ambos problemas, en irreconciliable antagonismo con el otro, que también quiere resolverlo, porque la forma de vida de relación con Estados Unidos que él preconiza es distinta de la del primero, el punto de conjunción y convergencia se habrá perdido y cada cual, al combatir al otro, no estará combatiendo solamente la forma de relación que el otro propone, sino la esencia de lo que él mismo propone. Y la esencia es la Constitución plenamente democrática del Pueblo de Puerto Rico.

Democracia no quiere decir otra cosa que soberanía del pueblo; donde no hay soberanía del pueblo no hay democracia, aunque puede haber procedimientos y armazón gubernativa de tipo democrático. Puerto Rico tiene una armazón, unos procedimientos de gobierno y tiene espíritu democrático, pero no es una democracia por cuanto la autoridad suprema de que emana su gobierno no reside en el pueblo sino que permanece, en fideicomiso, en manos del Congreso de los Estados Unidos.

Desde el momento en que Puerto Rico se constituyera, de cualquier modo que fuera, a virtud de su propia autoridad democrática, dentro de una constitución cuya raíz de autoridad se afincara en la voluntad soberana del pueblo, Puerto Rico sería una democracia y el Pueblo de Puerto Rico habría ejercitado y estaría en posesión de su soberanía democrática. Ese principio a todos nos parece bueno; ese principio a todos nos parece esencial; por consiguiente, ese principio debe mantener unidos a todos los puertorriqueños. Entonces, y de ahí en adelante pueden, y hay derecho a que comiencen, las discrepancias en lo relativo a nuestra vida de relación.

¿Cuáles deben ser las relaciones del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos? ¿Cuáles deben ser las refacciones del pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el resto del mundo? Para resolver esto es preciso afrontar el problema con mente serena y con elevado espíritu. Cada cual tiene derecho a una doctrina; pero no debe perder de vista el derecho de los demás a las doctrinas de ellos.

En Puerto Rico hay quien sostiene, y es opinión legítima y perfectamente defendible, que la relación del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos, debe ser la de la unión federal; esto es, que Puerto Rico debe solicitar su ingreso como un Estado de la Unión. En Puerto Rico hay quien sostiene, y su opinión igualmente legítima y defendible, que el Pueblo de Puerto Rico, democráticamente constituido, debe asumir una posición de soberanía independiente en el concierto de los pueblos soberanos e independientes del mundo y relacionarse especialmente con los Estados Unidos, a través de la recientemente creada Organización de Naciones Unidas. No puede escaparse, sin embargo, a quien esto opine que hay un círculo de naciones americanas, entre las cuales lógicamente habría de contarse Puerto Rico, y las cuales giran dentro de un círculo menos abarcador que el de las Naciones Unidas; los límites son los del nuevo mundo. Y todavía no debe escaparse tampoco que por razones geográficas, políticas y económicas, Puerto Rico ha de girar dentro de un círculo de menor amplitud aun que el de Pan-América, uno cuyo centro son los Estados Unidos de América. Todo el Caribe está en ese círculo. Por último, más de una vez se ha apuntado la posibilidad de crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal.

Todas estas opiniones sin embargo, parten de la base esencial de la existencia de una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico y de que el Pueblo de Puerto Rico ha de tener modos de expresión en cuanto a su propia voluntad para escoger el círculo de relaciones externas en que prefiera girar.

La soberanía sobre Puerto Rico, a virtud del Tratado de París, reposa en manos del Congreso de los Estados Unidos al que hemos de considerar fideicomisario de ella. Para resolver el problema de Puerto Rico, el primer paso, por consiguiente, es obtener del Congreso de los Estados Unidos una expresión de voluntad de entregar al Pueblo de Puerto Rico esa soberanía y, concomitante-mente, dejar establecidas para lo sucesivo las relaciones entre los Estados Unidos y Puerto Rico.

El problema a veces parece muy simple, pero al acercarnos a él se echan de ver indudablemente las grandes dificultades que contiene. A nosotros concierne, a nosotros corresponde, encontrar la fórmula para llevar a cabo ambos movimientos: el uno, el reconocimiento del derecho democrático de Puerto Rico a gobernarse por sí mismo, a propio derecho; el otro, el reconocimiento del derecho del Pueblo de Puerto Rico a intervenir en el establecimiento de sus relaciones externas, especialmente con Estados Unidos. En el segundo caso no puede mediar nuestra voluntad única; tiene que mediar también la ajena. En donde hay una relación, hay dos derechos.

Las formas clásicas que se han adoptado ante nuestra opinión pública, Estado e Independencia, tienen en sí, contienen, las soluciones a ambos aspectos del problema; el de soberanía y el de relación. Ambas arrancan del principio de la soberanía del pueblo; ambas establecen, cada una en forma distinta, sistemas externos de relación. Por ello se pierde de vista muchas veces, al considerar cada solución globalmente, que cada uno de ellos resuelve dos problemas a la vez.

Cuando más claro pareció haberse visto que hay dos aspectos del problema y no uno solo, fue cuando nuestra Legislatura declaró por unanimidad que debe terminar el sistema colonial, esto es, que debe reconocerse el derecho a una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico. Al par se dijo en cuanto al sistema de relaciones externas (fórmula de status) que debería convocarse al Pueblo en plebiscito para que éste tomara su decisión.

Y porque estas dos fórmulas se han discutido alternativamente, vis a vis, una siempre en contraposición de la otra, parece que todos habíamos llegado a creer que tenían que ser sometidas al Pueblo a modo de obligada alternativa como única forma de resolver ambos problemas.

Creemos que ahí es donde ha estado el error; creemos que ahí es donde ha estado el motivo principal de incomprensión por parte de quienes han tenido autoridad para resolver al problema, cuando hemos ido ante ellos para exponerlo.

Puedan resolverse los dos aspectos del problema de Puerto Rico: el de soberanía y el de relaciones, conjuntamente, pero deben considerarse separadamente. Pueden resolverse sin necesidad de la obligada alternativa entre la Independencia y el Estado. Vamos a explicarnos.

La actual relación entre el Congreso y Puerto Rico es la de soberanía y posesión. Las relaciones entre ambos ahora han sido establecidas unilateralmente por la autoridad del soberano. Cuando fueran establecidas bilateralmente, el primer aspecto del problema quedaba resuelto y además desde ese momento en adelante las relaciones, cualesquiera fueran, emanarían de la autoridad de ambos; se transformaba por completo la naturaleza de estas relaciones y pasaban a tener las de un acuerdo, un convenio, un pacto, una voluntaria asociación, cualquiera que fuera su grado.

En el momento en que vivimos el ingreso de Puerto Rico en la Unión se confronta con grandes dificultades:

  1. De naturaleza económica
  2. De naturaleza política.

A aquellos que sostienen el ingreso en la Unión como solución al problema de Puerto Rico habríamos de preguntarles, ¿Si Puerto Rico hoy, unánimemente, solicitara su ingreso en la Unión, ya porque no nos importaran las consecuencias, ya porque no tuviera cuerpo de realidad el temor a esas consecuencias, esto es, que entendiéramos que podíamos afrontar tales consecuencias, cuál sería el resultado de una negativa del Congreso? Es obvio: la continuación del status actual por tiempo indefinido.

La constitución de Puerto Rico como república independiente se encuentra con graves dificultades. Dada la organización, la arquitectura económica de Puerto Rico, la república debe venir en tal forma, con tales relaciones económicas con Estados Unidos que la república no haya de desembocar en el caos social de Puerto Rico, en el que encontraría su tumba la democracia puertorriqueña. Por otra parte, la consecución de la independencia con relaciones económicas con Estados Unidos para que nuestra estabilidad económica y nuestra estabilidad social permanecieran garantizadas por todo el tiempo que fuera menester, es asunto erizado de dificultades. Si a Puerto Rico se le ofrece la Independencia en forma en que no se garantice su estabilidad social y económica y por consiguiente política, estaríamos ante un dilema. Si la aceptamos aceptaríamos una ilusión, un sueño de verano, una visión sin cuerpo; no habríamos obtenido la república. Si Puerto Rico se niega a aceptarla en esas condiciones, permanecería en el estado actual indefinidamente. ¿Cuál habría de ser entonces, ante ese dilema, la actitud de Puerto Rico? Cualquiera de las dos alternativas es trágica.

El pueblo filipino se encontró ante un dilema parecido pero menos grave y lo resolvió aceptando la independencia a diez años plazo. No podía preverse entonces los acontecimientos de la última guerra mundial. Sobrevino la guerra y ha sido preciso revisar los términos de la independencia filipina; el pueblo filipino no ha obtenido todo lo que ha creído necesitar y ha dado un paso arriesgado en el camino de su vida. Pero su estructura económica no ha dependido nunca de su asociación con Estados Unidos en el grado que depende la estructura económica de Puerto Rico. Filipinas nunca tuvo unión aduanera con Estados Unidos, aunque siempre tuvo libre cambio. Filipinas tiene tierra, puede subsistir con una mera economía agrícola. Lo que para Filipinas es un riesgo económico para Puerto Rico sería una realidad inescapable de ruina.

Ante estos términos del problema ¿habremos de declararnos vencidos; habremos de perder la cabeza, cerrar los ojos y arremeter contra la pared o lanzarnos al abismo?

Yo creo que hay un camino a seguir por el que puede marcharse sin dejar en sus zarzas un girón del traje. Yo creo que el Pueblo de Puerto Rico puede constituirse democráticamente, adoptando, a invitación del Congreso de Estados Unidos mediante plebiscito, una constitución democrática que conlleve además relaciones políticas de dignidad, sin pérdida ni sacrificios de esenciales relaciones económicas y antes bien con ampliación de ellas. Creo que el Pueblo de Puerto Rico al actuar así estaría ejercitando dos actos de soberanía; al aceptar la propuesta a la Constitución y al aceptar los términos de relación. Estos términos de relación habrían de ser alterados sólo por concurrencia de ambas partes. Creo además que no obstante debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico la potestad de, cuando lo quisiera, solicitar su admisión en la unión federal, si ésa era su voluntad. Podría obtenerla si ésa era la voluntad de los Estados Unidos. Igualmente creo que debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico, la potestad de escoger al momento, si fuera su voluntad, para constituirse en república independiente. Al pueblo correspondería escoger uno de los dos caminos; al pueblo correspondería decidir cuándo deseaba hacerlo; del pueblo sería la responsabilidad de la resolución y de sus consecuencias.

Se ha querido sostener que todos los pueblos, al emanciparse, están obligados a un sacrificio para obtener su emancipación y que si los unos sacrifican su sangre y su vida, los otros cuando menos deben sacrificar su pan. No es ésta la ley de la civilización; esos conceptos contienen los restos de ideas de una época bárbara en que no señoreaba la justicia entre los hombres ni entre los pueblos. A los pueblos pequeños más que a ninguno importa reclamar que todas las diferencias entre los hombres se resuelvan en justicia, sin dolor ni sufrimientos, en la comprensión y en la paz. Si el Pueblo de Puerto Rico puede, y yo creo que puede, resolver su problema político sin sacrificio de su civilización, es obligación del pueblo de Puerto Rico encaminarse por esa senda para llegar por el camino de la justicia y de la civilización hasta sus altos objetivos.

Comentario:

El texto de Antonio Fernós Isern “documenta” la imposibilidad de la independencia con datos “fidedignos”. La idea de que la “democracia” es la “soberanía del pueblo”, se convierte en una alternativa menos radical a la que sostiene que la “democracia” es la “soberanía de la nación”. De ese principio deriva la idea de que si bien Muñoz Marín piensa la política como un “autonomista”, Fernós Isern la piensa como un “soberanista”. Los “populares soberanistas” del presente han planteado argumentos similares para sostener sus posturas.

La “tercera vía” es una brecha entre la “unión federal” (el Estado Federado) y la “soberanía independiente” (la República). La brecha consiste en “crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal”. La impresión que queda es que esa “tercera vía” estaría más cerca de la estadidad que de la independencia.

El responsable de hacer esa “tercera vía” posible es el Congreso, en quien reposa la soberanía de Puerto Rico desde el Tratado de París de 1899. Las relaciones entre Puerto Rico y estados Unidos han sido establecidas unilateralmente por el Congreso. El cambio radica en hacer bilaterales  sin llegar ni a la Estado federado ni a la República. La “tercera vía” es un acuerdo, un convenio o un pacto bilateral que desembocaría en una “voluntaria asociación” (Libre Asociación) entre ambas partes.

Ese era el concepto que animaba a los juristas del partido Popular Democrático en 1946,  el que comprometió a muchos independentistas con la causa del Partido Popular Democrático y el que parece animar a los sectores soberanistas que han vuelto a organizarse después de la derrota electoral del 2008. En efecto, el Estado Libre Asociado de 1952 no cumplió con aquellas expectativas.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor
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