- Mario R. Cancel Sepúlveda
- Catedrático de Historia
La disposición de las resistencias
Tras el fin de la Guerra Fría el lenguaje sobre el estatus cambió de una manera visible. La pérdida de relevancia geoestratégica de Puerto Rico tras la disolución del socialismo real y el triunfo del neoliberalismo fue determinante para ese proceso. Sin embargo, la distensión política no ha promovido un avance en la solución del problema estatutario el cual, por el contrario, se ha empantanado de una manera dramática. Las partes responsables, el Congreso de Estados Unidos y las organizaciones políticas anticoloniales en la isla, no han articulado un proceso en esa dirección en gran parte porque no se lo han propuesto como un asunto prioritario. Los años de dependencia material e inmaterial del imperio parecen haber inmovilizado a las fuerzas actuantes en ese ámbito.
En términos jurídicos lo que parece haber sucedido es que, en un mundo que consagra el valor de la “interdependencia”, el “derecho inalienable a la independencia” como culminación del “relato liberal” ha sido modificado. La tradicional identificación de “soberanía” con “independencia” y de aquellas con el “estado nacional” ha sido minada. Aquel era el lenguaje de Woodrow Wilson, Vladimir “Lenin” Ulianov, la Sociedad de Naciones, Josip “Stalin” Vissariónovic y la Organización de Naciones Unidas, entre otras, en el contexto bélico que condujo a la Guerra Fría. En Puerto Rico, llenó de contenido el lenguaje de José de Diego Martínez, Rosendo Matienzo Cintrón, Pedro Albizu Campos, Gilberto Concepción de Gracia o Juan Mari Brás, entre otros. Aquel era el lenguaje preciso y cargado de certidumbres propio de la mirada de los modernos. Hoy se ha impuesto lo que podría definirse como un “derecho pragmático a una forma de la soberanía” lleno de imprecisiones e incertidumbres. Las implicaciones de este giro es que de la “dependencia” no se saldrá hacia la “independencia” sino hacia la “interdependencia” y muy pocos se ocupan de reflexionar sobre la tesitura de y los efectos prácticos de ese cambio.
Juez Gustavo Gelpí
Lo cierto es que el concepto “soberanía” se ha (des)radicalizado a lo largo del siglo 20 americano. En lo concreto esto implica que esa meta, meritoria para todo anticolonialista, puede conseguirse lo mismo mediante la independencia en buenos (o malos) términos con Estados Unidos, un pacto de libre asociación o el estado 51. Lo interesante es que dos de esos modelos requieren la consumación de la independencia y la tercera no. El Derecho Internacional moderno, un producto de la conflictividad de siglo 20, reconoce la legitimidad de los tres y, poco a poco, la gente se ha ido acomodando al nuevo lenguaje. La clase política local, a regañadientes, ha aceptado el criterio con reservas: los estadoístas, independentistas y estadolibristas han manifestado un acuerdo al respecto pero continúan cultivando los prejuicios contra el opositor en los términos absolutos más convencionales.
Un rasgo visible de todo aquel proceso es que, salvo contadas excepciones, la moderación y la circunspección se han ido imponiendo desde el fin de la Guerra Fría en los sectores socialistas, socialdemócratas y nacionalistas. Se trata de un tanteo ideológico o reflexión que no debe confundirse con la renuncia a sus posturas fundamentales. El hecho de que luchas como la de Vieques, el reclamo LGBTTQ o la protesta ambientalista concreta a favor del acceso a lugares públicos como las playas o contra la contaminación industrial, por ejemplo, hayan sido tan exitosos en los últimos dos decenios así lo demuestra. Los nichos de las resistencias y las posibilidades de éxito de las mismas, ante el inmovilismo en el antes primado ámbito político y estatutario, son una señal interesante de cómo se reformula la oposición al establishment. El alcance de la lucha por la “liberación” y el énfasis de ese concepto ha cambiado.
El estadoísmo y el estatus tras el fin de la Guerra Fría
La imagen de la estadidad había cambiado mucho desde que el fantasma de la anexión a Estados Unidos apareciese en el panorama a principios del siglo 19. En el contexto de la crítica separatista independentista del siglo 19, habría significado la absorción material y cultural del territorio insular, tal y como se deriva de una defensa de la anexión circulada clandestinamente en 1868 desde Guayanilla.
Pero durante los primeros días de la invasión de 1898, Eugenio M. de Hostos Bonilla (1899) y José Celso Barbosa (1900), entre otros, pensaron la estadidad como un derecho al cual se podía aspirar y como una relación soberana o no colonial, legítima y jurídicamente posible. Hay que aclarar que tanto Hostos Bonilla como Barbosa eran republicanos y federalistas del viejo cuño que se habían formado en un siglo 19 en el cual aquellas eran propuestas de fuerte entronque popular, antimonárquicas, revolucionarias y radicales. Pero también es innegable que el republicanismo y el federalismo estadounidense, el de la era de William McKinley, no respondía a aquellos principios y reivindicaciones.
El acto de 1898 fue la expresión de una agresión imperialista por parte de un poder amenazante. Hostos Bonilla reconoció el problema temprano en el siglo 20. Barbosa no y ello lo instituyó como la figura central del nuevo estadoísmo del siglo 20. La Gran Depresión de 1929 volvió a cambiar la concepción de la estadidad. De acuerdo con Pedro Albizu Campos en 1930, aquella solución era una imposibilidad y un contrasentido.
El estadoísmo en los 1990 tras el fin de la Guerra Fría volvió a ganar la legitimidad que había tenido en los primeros días de la presencia estadounidense aquí. No solo eso: sus ideólogos aprendieron que, si dependía del Congreso, la estadidad estaría muy lejos de convertirse en una realidad. El “estadoísmo radical” que maduró en aquella década debe mucho a las figuras de Carlos Romero Barceló y Pedro Rosselló González. La tesis de aquellas figuras era que había crearle una “crisis” al Congreso para que abandonara el inmovilismo y se expresara sobre el futuro de Puerto Rico. Los paralelos entre aquella actitud y la tesis nacionalista de 1930, la de la “acción inmediata”, no pueden pasar inadvertidas. El movimiento estadoísta abandonó su aparente actitud de tolerancia y se afirmó como una alternativa descolonizadora agresiva. Las vías para afirmar esa acometividad fueron varias.
Una de ella fue la insistencia de la administración Rosselló González en poner el dedo en la llaga señalando el carácter colonial del ELA e insistir en el mecanismo de las consultas o plebiscitos sobre el tema del estatus. En 1993, recién llegado al poder, y en 1998, durante el centenario de la invasión de 1898, se consultó al respecto. El resultado no fue el esperado. El crecimiento de la preferencia por la estadidad en aquellos seis (6) años fue apenas de un 3 a un 4 por ciento.
Otra táctica fue la discusión pública de la opción del llamado “Plan Tenesí” que apareció en el panorama hasta el punto de que en el 2006, el PNP aprobó una resolución para adoptar la táctica como “una estrategia adicional para descolonizar Puerto Rico” siguiendo los pasos de Michigan, Iowa, California, Oregon, Kansas y Alaska. La idea de este concepto es que Puerto Rico redacte la constitución del Estado, elija senadores y representantes y los envíe a Washington a pedir una silla en el Congreso.
La tercera táctica es puramente judicial y se consolidó en la teoría del Juez Gustavo A.Gelpí, juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico en 2008. El planteamiento central de la misma es que Puerto Rico ha sido o será incorporado de facto desde 1900 al presente por lo que está o estará en la situación legal de solicitar la estadidad dentro de poco. El juez Gelpí considera que, “aunque el Congreso nunca ha adoptado ningún lenguaje afirmativo como Puerto Rico es por tanto un territorio incorporado, la secuencia de sus acciones legislativas desde 1900 al presente han incorporado, de facto, el territorio”. En ese sentido, el país es un candidato al estado 51 y puede reclamarlo y ser considerado sin la necesidad de una expresión concreta del Congreso. El argumento quedó como una “opinión personal” en el marco de un caso federal.
Es curioso que, una meta compartida por el PPD y el PNP, la equiparación del ELA a un estado en el marco de las transferencias federales, se haya convertido en una navaja de doble filo para ambas organizaciones políticas: lo que para algunos dignifica al ELA para los otros lo deprecia y lo mutila. El problema, acorde con algunos observadores, es que los “Casos Insulares” que establecieron la doctrina de que Puerto Rico pertenece (es propiedad) pero no es parte (componente) de la unión, requiere al Congreso una “declaración expresa” de incorporación que no se ha hecho.
El “Plan Tenesí” y la tesis jurídica de Gelpí, junto a la praxis económica de Rosselló González en el marco del “nuevo federalismo” y la autonomía de acción a los estados que aquella teoría admitía, son la expresión más acabada del “estadoísmo radical” de una elite del PNP, ideología que no parece haber penetrado a una parte significativa de su militancia electoral que continúa viendo la estadidad como una panacea o una alternativa romántica que será garantizada por un “imperio bueno” cuando el país se la gane.
El problema es que los resultados de las consultas no fueron convincentes para el Congreso y el “Plan Tenesí” y la tesis jurídica no garantizaron la aceleración del camino hacia la estadidad y, por el contrario, devolvieron el problema al lugar en que lo dejó Ferré Aguayo en 1972: la estadidad, si viene será gradualmente en un futuro no precisado. Cualquier reclamo en esa dirección, forzar la estadidad en el modelo de la “acción inmediata” por ejemplo, chocará con el Congreso, el Tribunal Supremo y Tesoro Federal de una manera irremediable. La utilidad de aquellas tácticas se ha reducido a soliviantar a una militancia que las comprende en verdad poco.
La relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, esto lo saben muy bien los independentistas, no se reduce a un nudo jurídico que pueda desenlazarse con facilidad. La jurisprudencia unionista reclamó la nacionalidad amparada en la “ciudadanía portorriqueña” que estableció la Ley Foraker de 1900, y la jurisprudencia nacionalista reclamó la independencia a la luz de la ilegalidad del Tratado de París. En ninguno de los casos se consiguió mucho con ello.
Si es posible lo que tengo es una pregunta, Mi pregunta es cual es la diferencia de la Estadidad que aspiraba Celso Barbosa a la que aspiraba Ferrer,Romero Barcelo y el actual partido estadista. Muchas gracias de antemano
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Comentarios por John Valentine — marzo 15, 2017 @ 6:10 pm |
La pregunta es compleja y debería responderse a la luz de la herencia del separatismo anexionista del siglo 19 y el papel histórico del republicanismo estadounidense como forjador de esa nación y del republicanismo puertorriqueño en el contexto de la soberanía española. Ese tema merece un libro completo y ya se han escrito varios que orientan al respecto. Para los republicanos puertorriqueños del siglo 19 que no eran separatistas, la anexión a Estados Unidos significaba adelantar la causa de la libertad y el derecho de la población al lado de una república federal exitosa cuyo discurso público les resultaba simpático. Había algo de populismo genuino en aquella postura. Barbosa veía en Estados Unidos una república de repúblicas y no una nación unitaria. El anexionismo del siglo 19 equiparaba la independencia y la estadidad. Esa retórica ha sido sustituida en el siglo 20 desde Romero al presente con la que insiste en que la independencia y la estadidad tienen la misma capacidad descolonizadora. Presumen que la libertad está en ambos extremos. Lo veo como juegos retóricos pero, a fin de cuentas, eso es la política militante en gran medida.Por lo demás la generación estadoísta de Barbosa a Ferré y de Romero a Rosselló hijo se mueven en circunstancias distintas que afectan su praxis y requieren la modulación del lenguaje. Pero eso es otro tema.
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Comentarios por Mario R. Cancel-Sepúlveda — junio 9, 2017 @ 1:42 pm |