Puerto Rico entre siglos: Historiografía y cultura

noviembre 8, 2009

El 1950 y la política de status

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

 

El arquitecto de la Ley Pública 600 fue Antonio Fernós Isern, el mismo que por medio de sus artículos de 1946 – Camino abierto I y Camino abierto II, imaginó la “tercera vía” como una opción ante la estadidad y contra la independencia.  El 13 de marzo de 1950, Fernós presentó  legislación en el Congreso desde su posición de Comisionado residente, con el fin de “proveer para la organización de un gobierno constitucional por el pueblo de Puerto Rico”. Con ello el PPD cumplía su promesa de 1948 de enfrentar el asunto del status en cuanto se impusiera en las elecciones de ese año y Luis Muñoz Marín ocupara la gobernación por elección popular.

PR_1946El Senado y la Cámara de Estados Unidos aprobaron la legislación porque reconocían que la misma evadía  la estadidad ni la independencia, dos propuesta que como se sabe no estaban dispuestos a articular, la primera por consideraciones culturales y la segunda por cuestiones geoestratégicas.  La otra razón de peso para aprobar la legislación habilitadora fue que quedaba claro que la misma no comprometía al Congreso ni con la estadidad ni con la independencia para el futuro. La impresión que queda es que el Congreso que estimula la revisión del status esperaba que la solución alcanzada cerrara el asunto del status de una manera definitiva. En ese sentido no estaba contando con la opinión de los independentistas ni de los estadistas, movimiento en los que había numerosos ideólogos poco dispuestos a aceptar el lenguaje que se les pretendía imponer.

El otro elemento que justificaba la aprobación de la Ley Pública 600 era que, a fin de cuentas,  “las relaciones políticas, económicas y sociales entre la isla y Estados Unidos permanecían inalteradas”. La Ley 600 no representaba un “riesgo” político visible y, por el contrario, presentaba una oportunidad única para mejorar la imagen de Estados Unidos y presentarlo como un poder que estaba dispuesto a superar el imperialismo y el colonialismo. En julio de 1949 y ante el Comité de Terrenos Públicos de la Cámara, Luis Muñoz Marín había aceptado que “la constitución será probablemente muy similar (…) de la que ahora rige por acción del Congreso” (se refería al Acta Orgánica Jones de 1917). Y Fernós Isern aseguraba en el mismo Congreso en abril  de 1950 que “la suprema autoridad política de Estados Unidos bajo el tratado (se refería al Tratado de Paris que traspasó a Puerto Rico en 1899) seguirá inalterada”. La necesidad de tranquilizar a los congresistas y de proponer la Ley Pública 600 como un documento que no cambiaría de manera sustancial la relación de Estados Unidos y Puerto Rico era esencial para que la misma fuese aprobada con la menor oposición posible en un Congreso que, según el jurista José Trías Monje en sus memorias, no comprendía, ni estaba dispuesto a comprender, los argumentos de la clase política dominante en la isla sobre la relación entre ambos países.

La Ley Pública 600 autorizaba a convocar un referéndum al pueblo sobre la Ley 600. En el mismo se respondería a la pregunta de si el pueblo aceptaba o no el proceso que se incoaba con ella. La Ley Pública 600, una vez refrendada por el electorado, autorizaba a la Legislatura de Puerto Rico a convocar una Asamblea o Convención Constituyente cuyos delegados o constituyentes se elegirían en una elección especial.  La Asamblea o Convención Constituyente tendría la responsabilidad de redactar una Constitución para Puerto Rico. El proceso, hasta ese punto era jurídicamente pulcro.

La Ley Pública 600, sin embargo iba más allá y establecía una serie de requisitos mínimos para la Constitución. Los mismos serían que la misma debía crear “Gobierno Republicano en forma” y que debía incluir una “Carta de derechos”. Una vez redactada, la Constitución tenía que ser sometida al Pueblo de Puerto Rico para su aceptación y remitida al Presidente de Estados Unidos, quien determinaría si era armónica con las Leyes y Constitución de ese país. Una vez determinado el asunto, el documento pasaría al Congreso de estados Unidos para su consideración, enmienda  y aprobación final.

fernos_isern2La Ley Pública 600 estipulaba que el Art. 5 de la Ley Orgánica Jones de 1917 permanecería inalterado. El contenido del mismo resulta esencial para evaluar la cota de soberanía a la que Puerto rico podía aspirar. En el Art. 5 el Gobierno Federal se reservaba el control sobre las aduanas, el comercio exterior, el sistema monetario, la defensa, la  justicia, los correos y la política exterior de Puerto Rico. Las relaciones fiscales y la soberanía del Congreso, en consecuencia, quedarían incólumes. Lo único que se revisó fue el nombre: en adelante se denominaría  se llamaría  Ley de Relaciones Federales.

El inciso explica varias cosas: la idea de que Puerto Rico y Estados Unidos tienen mercado, moneda y defensa común; la idea de que entre ambos media un convenio o pacto entre iguales que no puede ser alterado unilateralmente; la idea de que la Constitución descolonizó a Puerto Rico. Ley Pública 600 solo permitiría cambios en el “gobierno interno” de Puerto Rico, crearía “un gobierno propio soberano” pero evadía cualquier proceso legítimo de “libre determinación” y sus efectos no correspondían con la “soberanía” ni la “independencia”. Como se verá más adelante, el producto jurídico era un híbrido que tampoco equivalía a una “libre asociación” o una “república asociada”. En la realidad de las cosas la aplicación de la Ley Pública 600 se redujo a una revisión  de la Ley Orgánica de 1917 en el momento en que la “industrialización por invitación” iniciada en 1947, necesitaba alguna estabilidad política.

El Referendum para la Ley 600  se celebró el 14 de junio de 1951. En el mismo votaron a favor 387,016 personas o el 76.5% y 119,169 o el 23.5 % votaron en contra. Como era de esperarse, en la elección de los delegados a la  Convención Constituyente, el Partido Popular Democrático acumuló 351,946 votos o el 82.1%  lo cual  significó 92 candidatos. El Partido Estadista Republicano obtuvo 50,720 o el 11.8% y el Partido Socialista obtuvo 22,505 o el 5.2%. El Partido Independentista Puertorriqueño se abstuvo de participar y cuestionó el carácter descolonizador del proceso.

 

Epílogo de una ley

En 1993 el Undécimo Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos determinó lo siguiente:

  1. Que la Ley Pública 600 del Congreso no sacó a Puerto Rico de la jurisdicción de la Cláusula Territorial en 1950
  2. Que su aplicación no produjo una alteración fundamental en las relaciones de Puerto Rico con Estados Unidos
  3. Que Puerto Rico seguía siendo un territorio no-incorporado bajo la Constitución de Estados Unidos
  4. Que la autoridad del Congreso sobre Puerto Rico era soberana igual que en 1899

La decisión implicaba que las autoridades de Estados Unidos podían eliminar unilateralmente la Constitución de Puerto Rico o la Ley de Relaciones Federales. Que incluso podían  revocar la ciudadanía impuesta en 1917 por el hecho de que las relaciones no eran bilaterales ni entre iguales y la idea del convenio no era legítima. La decisión de 1993 debió cambiar el lenguaje de la discusión del estatus y estimular a los defensores del Estado Libre Asociado a  revisar sus posturas en dirección de la República Asociada, el Estado Libre Asociado Soberano o la Libre Asociación. Pero, como se sabe, la década del 1990 vio el nuevo auge del anexionismo en el país bajo la dirección de Pedro Roselló González (1993-2001). Los progresos de la postura revisionista entre los populares han sido pocos, hecho que los confirma como una organización cada vez más moderada.

 

octubre 12, 2009

Proyecto de Independencia de Vito Marcantonio en 1943

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor
  • En el año 1943, el Presidente de Estados Unidos Franklyn. D. Roosevelt ordenó la creación de una Comisión Presidencial con el fin de que la misma le asesorara respecto al problema de Puerto Rico. El hecho de que había elecciones en 1944, parece haber sido crucial en la decisión. La Comisión Presidencial estaría compuesta por 4 estadounidenses y 4 puertorriqueños. A pesar de que la misma debía ser representativa de todos los grupos de opinión del país, en su constitución se excluyó a varios sectores que no parecían tener relevancia entonces en la opinión de las autoridades de Estados Unidos. El hecho de que se dejara fuera al representante del Partido Socialista, Bolívar Pagán, y al representante de la facción del Partido Unión Republicana Progresista, Miguel A. García Méndez, confirma la debilidad del anexionismo y del proyecto de la estadidad en aquel entonces.

    En febrero de aquel año se creó en Puerto Rico mediante una Resolución Concurrente, la denominada Delegación Permanente de la Asamblea Legislativa para discutir el asunto del  estatus. La cuestión estatutaria ocupaba, otra vez, la discusión pública en ambas partes. En aquel año se presentaron cuatro proyectos de estatus que, en gran medida, conformaron parte de la base jurídica de que luego fue el Estado Libre Asociado de 1952. El Proyecto Miguel Guerra Mondragón proponía la reorganización de Puerto Rico en un Estado Libre Asociado; el Proyecto Teodoro Moscoso, la fundación de un Estado Libre; y el Proyecto Myllard Tydings, una República.

    El lenguaje de Guerra Mondragón sugiere la idea de lo que hoy se denomina República Asociada o Libre Asociación pero sobre el modelo autonomistadel viejo Proyecto Phillip Campbell de 1922. El lenguaje de Moscoso reformulaba la idea del Estado Federal con privilegios dentro de la unión, sin denominarlo de ese modo. Y el Tydings recuerda la Independencia con Protectorado formulada a principio de siglo 20 por José de Diego. Los debates dejaron claro hasta dónde estaba dispuesto a llegar el Congreso de Estados Unidos a la hora de conceder mayor soberanía a su colonia en el Caribe.

    vito_marcantonioVito Marcantonio y la independencia

    Uno de los planteamientos más radicales de aquel momento fue el Proyecto de Independencia formulado por el Senador por el Estado de Nueva York Vito Marcantonio. Marcantonio, de origen ítalo-americano, era un antiguo colaborador de los independentistas puertorriqueños en 1937 otro documento con el mismo fin. Su fórmula era similar a lo que se denominó la Independencia en pelo que en 1912 propuso el abogado Rosendo Matienzo Cintrón como respuesta a la moderación política de De Diego y el unionismo puertorriqueño.

    La meta de Marcantonio era crear la República de Puerto Rico. El proyecto establecía que Estados Unidos le había dado poca importancia al asunto y que, en efecto, autodeterminación e independencia eran sinónimas. Esta era una manera de indicar que una tercera vía o la estadidad, no eran opciones aceptables jurídicamente para el país. Con el fin de ganar apoyo en el Continente, afirmaba que la República debía desarrollar “buenas relaciones de vecino” con Estados Unidos en el futuro. Las ideas de Roosevelt marcaban el concepto. Se trataba de un parentesco que no se podía evadir. Cuarenta y cinco años dominio americano y dos guerras mundiales, no podían borrarse de golpe y porrazo mediante un decreto de independencia.

    Marcantonio aceptaba el argumento jurídico del Partido Nacionalista y Pedro Albizu Campos, en el sentido de que Puerto Rico era una nación que en 1897 había adquirido soberanía a través de la Carta Autonómica. La identificación de aquella autonomía con la soberanía, si bien resulta difícil de aceptar hoy, era un argumento común del independentismo en la época. De ello se derivaba que la ocupación militar de 1898 y el traspaso de 1899 mediante el Tratado de París, habían sido actos ilegales que violaron la libre determinación e independencia de los puertorriqueños.

    El otro planteamiento de Marcantonio era que Estados Unidos no había cumplido con la Carta de Atlántico en cuanto a Puerto Rico. Con un lenguaje que recuerda las interpretaciones de José Martí, Ramón E. Betances, De Diego y Albizu Campos, Marcantonio insistía en que el caso de Puerto Rico era crucial para las buenas relaciones de los americanos con Latinoamérica y para garantizar el futuro de las mismas.

    En el aspecto político el proyecto establecía el retiro de Estados Unidos 90 días después de la aprobación del mismo. Aquella nación conservaría sus derechos sobre sus reservaciones militares y navales en el territorio por un periodo no mayor de 6 meses tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Marcantonio dejaba abierta las puertas para una negociación entre iguales en ese renglón, después de la paz.

    En el aspecto económico el proyecto forzaba a Estados Unidos a reconocer su responsabilidad en “el estado desastroso de la economía de Puerto Rico y por la pobreza de su gente”. Una vez reconocido ese principio, se reclamaba la disposición de aquel país a pagar una indemnización a su excolonia, a autorizar el comercio libre entre ambos y a mantener sus fronteras migratorias abiertas a los puertorriqueños. Era evidente que el independentismo tampoco quería perder ciertos aspectos “ventajosos” de la relación colonial con Estados Unidos. Esa tendencia se ha confirmado a lo largo de todo el siglo 20 y principios del 21. Mediante un curioso juego un tanto demagógico, las “concesiones” reclamadas como necesarias, fueron resemantizadas hasta transformarlas en un “deber” de los americanos o en un “reconocimiento de culpa”.

    El proyecto no decía nada sobre el gobierno de la futura República, su constitución o el destino de la ciudadanía americana mediatizada que poseían los puertorriqueños desde 1917. En general, se trataba de un proyecto simple y poco detallado muy debatible, cuya preocupación central era llamar la atención sobre el estatus. A pesar de ello fue considerado el más radical y no fue tomado en cuenta.

    Conclusiones parciales

    Cuando se comparan las cuatro propuestas la situación se aclara. Los proyectos de Miguel Guerra Mondragón y Teodoro Moscoso, representaban los intereses contradictorios del Partido Popular Democrático, organización en la cual convergían en 1943 –como en el presente-  fuerzas autonomistas y anexionistas. Ello explica que los reclamos  políticos soberanistas fuesen tan moderados en ambos. Las dos fórmulas debieron resultar extrañas para el Congreso y el Presidente, quienes comprendían mejor el lenguaje clásico de Estado Federal y la Independencia.

    Los autores esperaban de Estados Unidos tres cosas:

    1. Que aceptaría su responsabilidad en la pobreza de Puerto Rico
    2. Que aceptaría una relación económica ventajosa para Puerto Rico
    3. Que se haría responsable del desarrollo y la industrialización de Puerto Rico

    No era seguro que fuese así porque el americano medio y sus esferas de poder, pensaban que Puerto Rico había crecido económicamente bajo su dominio. Incluso pensaban que las quejas locales respecto a su situación material eran excesivas o exageradas. Curiosamente, Ni el Guerra Mondragón, ni el Moscoso exigían una Constitución para Puerto Rico tras el cambio. El Tydings se había convertido en el proyecto del Congreso Pro-Independencia y los populares independentistas. De hecho, era el único que reclamaba una Constitución para el país, aunque autorizaba su revisión por el Congreso y el Presidente. También esperaba que la República reconociese el derecho de intervención a los americanos sin consultar al gobierno puertorriqueño.

    septiembre 26, 2009

    Fernós Isern y la tercera vía de status (1946)

    Los documentos  “El camino abierto I” y “Camino abierto II” del Dr. Antonio Fernós Isern, publicados en julio y septiembre de 1946 en medio del debate entre el Congreso Pro-Independencia y el Partido Popular Democrático, fueron cruciales en el deslinde entre los independentistas y los no-independentistas dentro de esa organización. Junto a la serie “Alerta a la conciencia puertorriqueña”, compuesta por las partes “El problema”, “El programa”, “El sabotaje” y “El status político” y que fueron hechos públicos en febrero de 1946, la propuesta de Fernós Isern dio cuerpo a la invención de una “tercera vía” de status más allá de la independencia y la estadidad.

    Los textos de Fernós Isern tienen la profundidad intelectual que le falta a los de Muñoz Marín, por lo demás más apropiados para estimular la militancia y el compromiso con la causa del partido. La “tercera vía” convenía a una organización que había ido moderando sus posturas radicales a la vez que afianzaba su compromiso con el gobierno de Estados Unidos a las puertas de la Guerra Fría. La relación de Harry S. Truman y el país parece haber sido crucial en ello. El proceso de moderación en el cual entró el PPD desde la campaña de 1940, estaba siendo racionalizado y legitimado.

    • Mario R. Cancel
    • Historiador y escritor

    “El camino abierto I”, 2 de julio de 1946.

    • Antonio Fernós Isern

    Con preocupación observo una tendencia a disgregación de fuerzas puertorriqueñas. Tal parece que la conjunción de voluntades que llevó a nuestra Legislatura a aprobar por unanimidad la creación de la Comisión del Status, se debilita y amenaza con disolverse. Sería un paso atrás en la lucha política del país.

    Los puertorriqueños desde 1900 venimos discrepando en cuanto a cuáles deben ser nuestras ulteriores relaciones con Estados Unidos, pero no hemos discrepado nunca en cuanto a que, cualquiera que sea esta relación, la condición de Puerto Rico ha de ser la de un pueblo libre que fraterniza y se asocia o se une con otro pueblo libre, para vivir en un mundo de civilización. La discrepancia consiste en el grado de relación y en la categoría de relación que cada cual propugna.

    fernos_isern2Si cada uno ha de querer resolver ambos problemas, en irreconciliable antagonismo con el otro, que también quiere resolverlo, porque la forma de vida de relación con Estados Unidos que él preconiza es distinta de la del primero, el punto de conjunción y convergencia se habrá perdido y cada cual, al combatir al otro, no estará combatiendo solamente la forma de relación que el otro propone, sino la esencia de lo que él mismo propone. Y la esencia es la Constitución plenamente democrática del Pueblo de Puerto Rico.

    Democracia no quiere decir otra cosa que soberanía del pueblo; donde no hay soberanía del pueblo no hay democracia, aunque puede haber procedimientos y armazón gubernativa de tipo democrático. Puerto Rico tiene una armazón, unos procedimientos de gobierno y tiene espíritu democrático, pero no es una democracia por cuanto la autoridad suprema de que emana su gobierno no reside en el pueblo sino que permanece, en fideicomiso, en manos del Congreso de los Estados Unidos.

    Desde el momento en que Puerto Rico se constituyera, de cualquier modo que fuera, a virtud de su propia autoridad democrática, dentro de una constitución cuya raíz de autoridad se afincara en la voluntad soberana del pueblo, Puerto Rico sería una democracia y el Pueblo de Puerto Rico habría ejercitado y estaría en posesión de su soberanía democrática. Ese principio a todos nos parece bueno; ese principio a todos nos parece esencial; por consiguiente, ese principio debe mantener unidos a todos los puertorriqueños. Entonces, y de ahí en adelante pueden, y hay derecho a que comiencen, las discrepancias en lo relativo a nuestra vida de relación.

    ¿Cuáles deben ser las relaciones del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos? ¿Cuáles deben ser las refacciones del pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el resto del mundo? Para resolver esto es preciso afrontar el problema con mente serena y con elevado espíritu. Cada cual tiene derecho a una doctrina; pero no debe perder de vista el derecho de los demás a las doctrinas de ellos.

    En Puerto Rico hay quien sostiene, y es opinión legítima y perfectamente defendible, que la relación del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos, debe ser la de la unión federal; esto es, que Puerto Rico debe solicitar su ingreso como un Estado de la Unión. En Puerto Rico hay quien sostiene, y su opinión igualmente legítima y defendible, que el Pueblo de Puerto Rico, democráticamente constituido, debe asumir una posición de soberanía independiente en el concierto de los pueblos soberanos e independientes del mundo y relacionarse especialmente con los Estados Unidos, a través de la recientemente creada Organización de Naciones Unidas. No puede escaparse, sin embargo, a quien esto opine que hay un círculo de naciones americanas, entre las cuales lógicamente habría de contarse Puerto Rico, y las cuales giran dentro de un círculo menos abarcador que el de las Naciones Unidas; los límites son los del nuevo mundo. Y todavía no debe escaparse tampoco que por razones geográficas, políticas y económicas, Puerto Rico ha de girar dentro de un círculo de menor amplitud aun que el de Pan-América, uno cuyo centro son los Estados Unidos de América. Todo el Caribe está en ese círculo. Por último, más de una vez se ha apuntado la posibilidad de crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal.

    Todas estas opiniones sin embargo, parten de la base esencial de la existencia de una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico y de que el Pueblo de Puerto Rico ha de tener modos de expresión en cuanto a su propia voluntad para escoger el círculo de relaciones externas en que prefiera girar.

    La soberanía sobre Puerto Rico, a virtud del Tratado de París, reposa en manos del Congreso de los Estados Unidos al que hemos de considerar fideicomisario de ella. Para resolver el problema de Puerto Rico, el primer paso, por consiguiente, es obtener del Congreso de los Estados Unidos una expresión de voluntad de entregar al Pueblo de Puerto Rico esa soberanía y, concomitante-mente, dejar establecidas para lo sucesivo las relaciones entre los Estados Unidos y Puerto Rico.

    El problema a veces parece muy simple, pero al acercarnos a él se echan de ver indudablemente las grandes dificultades que contiene. A nosotros concierne, a nosotros corresponde, encontrar la fórmula para llevar a cabo ambos movimientos: el uno, el reconocimiento del derecho democrático de Puerto Rico a gobernarse por sí mismo, a propio derecho; el otro, el reconocimiento del derecho del Pueblo de Puerto Rico a intervenir en el establecimiento de sus relaciones externas, especialmente con Estados Unidos. En el segundo caso no puede mediar nuestra voluntad única; tiene que mediar también la ajena. En donde hay una relación, hay dos derechos.

    Las formas clásicas que se han adoptado ante nuestra opinión pública, Estado e Independencia, tienen en sí, contienen, las soluciones a ambos aspectos del problema; el de soberanía y el de relación. Ambas arrancan del principio de la soberanía del pueblo; ambas establecen, cada una en forma distinta, sistemas externos de relación. Por ello se pierde de vista muchas veces, al considerar cada solución globalmente, que cada uno de ellos resuelve dos problemas a la vez.

    Cuando más claro pareció haberse visto que hay dos aspectos del problema y no uno solo, fue cuando nuestra Legislatura declaró por unanimidad que debe terminar el sistema colonial, esto es, que debe reconocerse el derecho a una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico. Al par se dijo en cuanto al sistema de relaciones externas (fórmula de status) que debería convocarse al Pueblo en plebiscito para que éste tomara su decisión.

    Y porque estas dos fórmulas se han discutido alternativamente, vis a vis, una siempre en contraposición de la otra, parece que todos habíamos llegado a creer que tenían que ser sometidas al Pueblo a modo de obligada alternativa como única forma de resolver ambos problemas.

    Creemos que ahí es donde ha estado el error; creemos que ahí es donde ha estado el motivo principal de incomprensión por parte de quienes han tenido autoridad para resolver al problema, cuando hemos ido ante ellos para exponerlo.

    Puedan resolverse los dos aspectos del problema de Puerto Rico: el de soberanía y el de relaciones, conjuntamente, pero deben considerarse separadamente. Pueden resolverse sin necesidad de la obligada alternativa entre la Independencia y el Estado. Vamos a explicarnos.

    La actual relación entre el Congreso y Puerto Rico es la de soberanía y posesión. Las relaciones entre ambos ahora han sido establecidas unilateralmente por la autoridad del soberano. Cuando fueran establecidas bilateralmente, el primer aspecto del problema quedaba resuelto y además desde ese momento en adelante las relaciones, cualesquiera fueran, emanarían de la autoridad de ambos; se transformaba por completo la naturaleza de estas relaciones y pasaban a tener las de un acuerdo, un convenio, un pacto, una voluntaria asociación, cualquiera que fuera su grado.

    En el momento en que vivimos el ingreso de Puerto Rico en la Unión se confronta con grandes dificultades:

    1. De naturaleza económica
    2. De naturaleza política.

    A aquellos que sostienen el ingreso en la Unión como solución al problema de Puerto Rico habríamos de preguntarles, ¿Si Puerto Rico hoy, unánimemente, solicitara su ingreso en la Unión, ya porque no nos importaran las consecuencias, ya porque no tuviera cuerpo de realidad el temor a esas consecuencias, esto es, que entendiéramos que podíamos afrontar tales consecuencias, cuál sería el resultado de una negativa del Congreso? Es obvio: la continuación del status actual por tiempo indefinido.

    La constitución de Puerto Rico como república independiente se encuentra con graves dificultades. Dada la organización, la arquitectura económica de Puerto Rico, la república debe venir en tal forma, con tales relaciones económicas con Estados Unidos que la república no haya de desembocar en el caos social de Puerto Rico, en el que encontraría su tumba la democracia puertorriqueña. Por otra parte, la consecución de la independencia con relaciones económicas con Estados Unidos para que nuestra estabilidad económica y nuestra estabilidad social permanecieran garantizadas por todo el tiempo que fuera menester, es asunto erizado de dificultades. Si a Puerto Rico se le ofrece la Independencia en forma en que no se garantice su estabilidad social y económica y por consiguiente política, estaríamos ante un dilema. Si la aceptamos aceptaríamos una ilusión, un sueño de verano, una visión sin cuerpo; no habríamos obtenido la república. Si Puerto Rico se niega a aceptarla en esas condiciones, permanecería en el estado actual indefinidamente. ¿Cuál habría de ser entonces, ante ese dilema, la actitud de Puerto Rico? Cualquiera de las dos alternativas es trágica.

    El pueblo filipino se encontró ante un dilema parecido pero menos grave y lo resolvió aceptando la independencia a diez años plazo. No podía preverse entonces los acontecimientos de la última guerra mundial. Sobrevino la guerra y ha sido preciso revisar los términos de la independencia filipina; el pueblo filipino no ha obtenido todo lo que ha creído necesitar y ha dado un paso arriesgado en el camino de su vida. Pero su estructura económica no ha dependido nunca de su asociación con Estados Unidos en el grado que depende la estructura económica de Puerto Rico. Filipinas nunca tuvo unión aduanera con Estados Unidos, aunque siempre tuvo libre cambio. Filipinas tiene tierra, puede subsistir con una mera economía agrícola. Lo que para Filipinas es un riesgo económico para Puerto Rico sería una realidad inescapable de ruina.

    Ante estos términos del problema ¿habremos de declararnos vencidos; habremos de perder la cabeza, cerrar los ojos y arremeter contra la pared o lanzarnos al abismo?

    Yo creo que hay un camino a seguir por el que puede marcharse sin dejar en sus zarzas un girón del traje. Yo creo que el Pueblo de Puerto Rico puede constituirse democráticamente, adoptando, a invitación del Congreso de Estados Unidos mediante plebiscito, una constitución democrática que conlleve además relaciones políticas de dignidad, sin pérdida ni sacrificios de esenciales relaciones económicas y antes bien con ampliación de ellas. Creo que el Pueblo de Puerto Rico al actuar así estaría ejercitando dos actos de soberanía; al aceptar la propuesta a la Constitución y al aceptar los términos de relación. Estos términos de relación habrían de ser alterados sólo por concurrencia de ambas partes. Creo además que no obstante debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico la potestad de, cuando lo quisiera, solicitar su admisión en la unión federal, si ésa era su voluntad. Podría obtenerla si ésa era la voluntad de los Estados Unidos. Igualmente creo que debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico, la potestad de escoger al momento, si fuera su voluntad, para constituirse en república independiente. Al pueblo correspondería escoger uno de los dos caminos; al pueblo correspondería decidir cuándo deseaba hacerlo; del pueblo sería la responsabilidad de la resolución y de sus consecuencias.

    Se ha querido sostener que todos los pueblos, al emanciparse, están obligados a un sacrificio para obtener su emancipación y que si los unos sacrifican su sangre y su vida, los otros cuando menos deben sacrificar su pan. No es ésta la ley de la civilización; esos conceptos contienen los restos de ideas de una época bárbara en que no señoreaba la justicia entre los hombres ni entre los pueblos. A los pueblos pequeños más que a ninguno importa reclamar que todas las diferencias entre los hombres se resuelvan en justicia, sin dolor ni sufrimientos, en la comprensión y en la paz. Si el Pueblo de Puerto Rico puede, y yo creo que puede, resolver su problema político sin sacrificio de su civilización, es obligación del pueblo de Puerto Rico encaminarse por esa senda para llegar por el camino de la justicia y de la civilización hasta sus altos objetivos.

    Comentario:

    El texto de Antonio Fernós Isern “documenta” la imposibilidad de la independencia con datos “fidedignos”. La idea de que la “democracia” es la “soberanía del pueblo”, se convierte en una alternativa menos radical a la que sostiene que la “democracia” es la “soberanía de la nación”. De ese principio deriva la idea de que si bien Muñoz Marín piensa la política como un “autonomista”, Fernós Isern la piensa como un “soberanista”. Los “populares soberanistas” del presente han planteado argumentos similares para sostener sus posturas.

    La “tercera vía” es una brecha entre la “unión federal” (el Estado Federado) y la “soberanía independiente” (la República). La brecha consiste en “crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal”. La impresión que queda es que esa “tercera vía” estaría más cerca de la estadidad que de la independencia.

    El responsable de hacer esa “tercera vía” posible es el Congreso, en quien reposa la soberanía de Puerto Rico desde el Tratado de París de 1899. Las relaciones entre Puerto Rico y estados Unidos han sido establecidas unilateralmente por el Congreso. El cambio radica en hacer bilaterales  sin llegar ni a la Estado federado ni a la República. La “tercera vía” es un acuerdo, un convenio o un pacto bilateral que desembocaría en una “voluntaria asociación” (Libre Asociación) entre ambas partes.

    Ese era el concepto que animaba a los juristas del partido Popular Democrático en 1946,  el que comprometió a muchos independentistas con la causa del Partido Popular Democrático y el que parece animar a los sectores soberanistas que han vuelto a organizarse después de la derrota electoral del 2008. En efecto, el Estado Libre Asociado de 1952 no cumplió con aquellas expectativas.

    • Mario R. Cancel
    • Historiador y escritor

      Tema Rubric. Blog de WordPress.com.

      Seguir

      Get every new post delivered to your Inbox.