Puerto Rico entre siglos: Historiografía y cultura

noviembre 8, 2009

El 1950 y la política de status

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

 

El arquitecto de la Ley Pública 600 fue Antonio Fernós Isern, el mismo que por medio de sus artículos de 1946 – Camino abierto I y Camino abierto II, imaginó la “tercera vía” como una opción ante la estadidad y contra la independencia.  El 13 de marzo de 1950, Fernós presentó  legislación en el Congreso desde su posición de Comisionado residente, con el fin de “proveer para la organización de un gobierno constitucional por el pueblo de Puerto Rico”. Con ello el PPD cumplía su promesa de 1948 de enfrentar el asunto del status en cuanto se impusiera en las elecciones de ese año y Luis Muñoz Marín ocupara la gobernación por elección popular.

PR_1946El Senado y la Cámara de Estados Unidos aprobaron la legislación porque reconocían que la misma evadía  la estadidad ni la independencia, dos propuesta que como se sabe no estaban dispuestos a articular, la primera por consideraciones culturales y la segunda por cuestiones geoestratégicas.  La otra razón de peso para aprobar la legislación habilitadora fue que quedaba claro que la misma no comprometía al Congreso ni con la estadidad ni con la independencia para el futuro. La impresión que queda es que el Congreso que estimula la revisión del status esperaba que la solución alcanzada cerrara el asunto del status de una manera definitiva. En ese sentido no estaba contando con la opinión de los independentistas ni de los estadistas, movimiento en los que había numerosos ideólogos poco dispuestos a aceptar el lenguaje que se les pretendía imponer.

El otro elemento que justificaba la aprobación de la Ley Pública 600 era que, a fin de cuentas,  “las relaciones políticas, económicas y sociales entre la isla y Estados Unidos permanecían inalteradas”. La Ley 600 no representaba un “riesgo” político visible y, por el contrario, presentaba una oportunidad única para mejorar la imagen de Estados Unidos y presentarlo como un poder que estaba dispuesto a superar el imperialismo y el colonialismo. En julio de 1949 y ante el Comité de Terrenos Públicos de la Cámara, Luis Muñoz Marín había aceptado que “la constitución será probablemente muy similar (…) de la que ahora rige por acción del Congreso” (se refería al Acta Orgánica Jones de 1917). Y Fernós Isern aseguraba en el mismo Congreso en abril  de 1950 que “la suprema autoridad política de Estados Unidos bajo el tratado (se refería al Tratado de Paris que traspasó a Puerto Rico en 1899) seguirá inalterada”. La necesidad de tranquilizar a los congresistas y de proponer la Ley Pública 600 como un documento que no cambiaría de manera sustancial la relación de Estados Unidos y Puerto Rico era esencial para que la misma fuese aprobada con la menor oposición posible en un Congreso que, según el jurista José Trías Monje en sus memorias, no comprendía, ni estaba dispuesto a comprender, los argumentos de la clase política dominante en la isla sobre la relación entre ambos países.

La Ley Pública 600 autorizaba a convocar un referéndum al pueblo sobre la Ley 600. En el mismo se respondería a la pregunta de si el pueblo aceptaba o no el proceso que se incoaba con ella. La Ley Pública 600, una vez refrendada por el electorado, autorizaba a la Legislatura de Puerto Rico a convocar una Asamblea o Convención Constituyente cuyos delegados o constituyentes se elegirían en una elección especial.  La Asamblea o Convención Constituyente tendría la responsabilidad de redactar una Constitución para Puerto Rico. El proceso, hasta ese punto era jurídicamente pulcro.

La Ley Pública 600, sin embargo iba más allá y establecía una serie de requisitos mínimos para la Constitución. Los mismos serían que la misma debía crear “Gobierno Republicano en forma” y que debía incluir una “Carta de derechos”. Una vez redactada, la Constitución tenía que ser sometida al Pueblo de Puerto Rico para su aceptación y remitida al Presidente de Estados Unidos, quien determinaría si era armónica con las Leyes y Constitución de ese país. Una vez determinado el asunto, el documento pasaría al Congreso de estados Unidos para su consideración, enmienda  y aprobación final.

fernos_isern2La Ley Pública 600 estipulaba que el Art. 5 de la Ley Orgánica Jones de 1917 permanecería inalterado. El contenido del mismo resulta esencial para evaluar la cota de soberanía a la que Puerto rico podía aspirar. En el Art. 5 el Gobierno Federal se reservaba el control sobre las aduanas, el comercio exterior, el sistema monetario, la defensa, la  justicia, los correos y la política exterior de Puerto Rico. Las relaciones fiscales y la soberanía del Congreso, en consecuencia, quedarían incólumes. Lo único que se revisó fue el nombre: en adelante se denominaría  se llamaría  Ley de Relaciones Federales.

El inciso explica varias cosas: la idea de que Puerto Rico y Estados Unidos tienen mercado, moneda y defensa común; la idea de que entre ambos media un convenio o pacto entre iguales que no puede ser alterado unilateralmente; la idea de que la Constitución descolonizó a Puerto Rico. Ley Pública 600 solo permitiría cambios en el “gobierno interno” de Puerto Rico, crearía “un gobierno propio soberano” pero evadía cualquier proceso legítimo de “libre determinación” y sus efectos no correspondían con la “soberanía” ni la “independencia”. Como se verá más adelante, el producto jurídico era un híbrido que tampoco equivalía a una “libre asociación” o una “república asociada”. En la realidad de las cosas la aplicación de la Ley Pública 600 se redujo a una revisión  de la Ley Orgánica de 1917 en el momento en que la “industrialización por invitación” iniciada en 1947, necesitaba alguna estabilidad política.

El Referendum para la Ley 600  se celebró el 14 de junio de 1951. En el mismo votaron a favor 387,016 personas o el 76.5% y 119,169 o el 23.5 % votaron en contra. Como era de esperarse, en la elección de los delegados a la  Convención Constituyente, el Partido Popular Democrático acumuló 351,946 votos o el 82.1%  lo cual  significó 92 candidatos. El Partido Estadista Republicano obtuvo 50,720 o el 11.8% y el Partido Socialista obtuvo 22,505 o el 5.2%. El Partido Independentista Puertorriqueño se abstuvo de participar y cuestionó el carácter descolonizador del proceso.

 

Epílogo de una ley

En 1993 el Undécimo Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos determinó lo siguiente:

  1. Que la Ley Pública 600 del Congreso no sacó a Puerto Rico de la jurisdicción de la Cláusula Territorial en 1950
  2. Que su aplicación no produjo una alteración fundamental en las relaciones de Puerto Rico con Estados Unidos
  3. Que Puerto Rico seguía siendo un territorio no-incorporado bajo la Constitución de Estados Unidos
  4. Que la autoridad del Congreso sobre Puerto Rico era soberana igual que en 1899

La decisión implicaba que las autoridades de Estados Unidos podían eliminar unilateralmente la Constitución de Puerto Rico o la Ley de Relaciones Federales. Que incluso podían  revocar la ciudadanía impuesta en 1917 por el hecho de que las relaciones no eran bilaterales ni entre iguales y la idea del convenio no era legítima. La decisión de 1993 debió cambiar el lenguaje de la discusión del estatus y estimular a los defensores del Estado Libre Asociado a  revisar sus posturas en dirección de la República Asociada, el Estado Libre Asociado Soberano o la Libre Asociación. Pero, como se sabe, la década del 1990 vio el nuevo auge del anexionismo en el país bajo la dirección de Pedro Roselló González (1993-2001). Los progresos de la postura revisionista entre los populares han sido pocos, hecho que los confirma como una organización cada vez más moderada.

 

septiembre 26, 2009

Fernós Isern: camino abierto

“Camino abierto II”, 12 de septiembre de 1946.

  • Antonio Fernós Isern

Los puertorriqueños estamos contestes en que sea el pueblo mismo quien, mediante consulta, decida en definitiva, asegurando su status de soberanía democrática, cuáles han de ser sus relaciones con Estados Unidos. Si las de un Estado en la Unión Federal o si las de un pueblo con gobierno propio democrático, fuera de la Unión Federal.

A la segunda alternativa se le llama comúnmente Independencia. Hay importantes razones por las cuales pudiera objetarse el vocablo, puesto que la total independencia de los pueblos, dada la actual organización del mundo, no puede existir ya; como no existe la independencia del individuo en sociedad, total y absoluta. Independientemente de los demás hombres fue Robinson Crusoe en los primeros tiempos de su vida en la isla; pero apenas puede concebirse hoy una nación en plan de Robinson Crusoe.

fernos_isernPara no perdernos en cuestiones semánticas, y para entendernos, diremos que estamos todos de acuerdo en que hay dos alternativas para nuestra soberanía: una dentro de la Unión Federal: otra fuera de la Unión Federal de Estados Unidos. Y vamos a referirnos en este artículo a la segunda alternativa.

Una vez Puerto Rico asumiera su posición dentro del marco de la vida internacional, tendría toda la responsabilidad de su propia vida. Dentro de los términos en que Puerto Rico plantea su problema político hoy, al llegar a la soberanía democrática, sería suya no solamente la responsabilidad de su vida desde ese momento en adelante, sino que también la responsabilidad de las circunstancias en que comenzara tal régimen, por cuanto así lo habría aceptado. Esto es, Puerto Rico habría aceptado las condiciones en que habría de comenzar su vida en tal status.

Esta es la razón por la cual es el deber de todos enfocar el problema desde ahora con toda seriedad, con toda serenidad, porque estamos siendo nuestros propios guías y no debemos equivocarnos ya. Permita nuestro talento iluminar el camino con una lámpara eléctrica de 200 voltios o solamente con una cerilla, todos debemos contribuir con las luces que tengamos, a iluminar el camino. Esto me mueve a hacer las siguientes reflexiones:

Puerto Rico no está satisfecho, no puede estarlo, con su actual nivel de vida; aspira a elevarlo. Tiene que elevarlo para justicia de todos, tiene que elevarlo rápidamente para que el nivel de vida cree las circunstancias que producen una reducción en la natalidad y para que se estabilice nuestra economía. Puerto Rico tiene ante sí el dilema de que, o se elevan sus ingresos, o se reduce su nivel actual de vida. Esto a virtud de que crecemos en número año por año en cifra de 50,000 habitantes y seguiremos creciendo inexorablemente por un número de años. Si las oportunidades de aumentar ingresos permiten solamente cierto límite, meramente podremos mantener el nivel actual y prontamente el aumento se habrá consumido en hacer frente a las necesidades de la población que seguirá creciendo. Si, por otra parte, las oportunidades permiten un ascenso hasta un nivel mayor, a los pocos años habremos vuelto al que tenemos: en cuanto sea el aumento de población ocurrido; en tanto haga presión sobre el nivel de vida alcanzado. Por consiguiente, es claro que hay que encontrar formas para aumentar el ingreso y para elevar los niveles de vida actual rápidamente, hasta un límite de civilización industrial plena, para que quepan en él los que de continuo llegan desde el misterio de la maternidad, sin que reduzcan el nivel de vida y para que comience el descenso de la natalidad por natural fenómeno social.

¿En qué forma podría Puerto Rico, sin provocar innecesarios sufrimientos y una innecesaria catástrofe, pasar de su sistema actual de relaciones económicas con Estados Unidos al que tiene, por ejemplo, la República de Cuba con los Estados Unidos? Analicemos los factores:

Puerto Rico tiene libre cambio establecido con Estados Unidos, aun cuando con ciertas limitaciones para nosotros. En Puerto Rico rige la ley que hace funcionar la organización conocida como la A.A.A. Las sumas producidas por impuestos de rentas internas sobre bebidas importadas en Estados Unidos, producto de Puerto Rico, ingresan en el Tesoro de Puerto Rico. Los Estados Unidos hoy asignan una suma total anual de varios millones para salud pública, educa­ción, carreteras, agricultura, comedores escolares, en Puerto Rico.

Si súbitamente Puerto Rico pasara al status de Cuba, ganaría la potestad de establecer su propia ley de tarifas como Cuba y regiría sus Aduanas, como Cuba, lo cual incluiría la potestad de imponer tarifas a productos de los Estados Unidos; perdería la libre entrada de sus productos en Estados Unidos, las rentas internas federales, el funcionamiento de la A.A.A., las asignaciones destinadas a la salud, educación, comedores escolares, carreteras, agricultura. Un cambio de esta naturaleza, hecho de súbito, trastornaría nuestra economía de modo catastrófico. Antes de que se construyera un nuevo edificio económico, sobre las nuevas bases, se habría desplomado el edificio actual y nos habría aplastado bajo sus ruinas. Por consiguiente, sin necesidad de considerar si a la postre uno u otro edificio sería el más sólido, hermoso y amplio, es preciso admitir la necesidad de un período de transición entre uno y otro, si es que se fuera a hacer el cambio. No debería ser necesario construir un nuevo edificio sobre las ruinas del otro. En ese caso lo habrían de construir los muertos en la catástrofe o los supervivientes de la catástrofe. Sería preferible pasar del uno al otro sin que en ningún momento nos encontráramos aplastados por el viejo o, cuando menos, a la intemperie.

Durante ese período de transición se habrían de conservar las relaciones económicas actuales e ir estableciendo nuevas relaciones comerciales entre Puerto Rico y otros países que Estados Unidos, en forma que estas últimas no perjudicaran las primeras.

A los fines del argumento puede aceptarse, como se ha propuesto, que ese período de transición pudiera desenvolverse después de establecida la soberanía democrática fuera de la Unión; pero, claro está, tendríamos que contar para ello con la ilimitada generosidad del Congreso de los Estados Unidos. Un sentido realista de la situación debe llevarnos, cuando menos, a temer que no sea posible obtener arreglo tan satisfactorio para Puerto Rico.

Para darnos cuenta de la dificultad de obtenerlo recordemos cuáles serían las concesiones a obtener:

Puerto Rico tendría un régimen de comercio libre con Estados Unidos; continuaríarecibiendo la devolución del dinero producido por las rentas internas federales; continuaría el funcionamiento en Puerto Rico de la Ley de la A.A.A., continuaría asignando dinero el Congreso para Puerto Rico, destinado a salud, educación, etc., mientras Puerto Rico establecería sus relaciones comerciales con otros países. Esta situación habría de durar hasta que estas nuevas relaciones comerciales y el desenvolvimiento económico de Puerto Rico permitieran, sin bajar los niveles de vida y haciéndonos cargo de la creciente población, renunciar a las relaciones económicas y fiscales actuales con Estados Unidos.

Los Estados Unidos intervinieron en la Guerra Hispano-Americana y establecieron la independencia de Cuba, pero desde el primer instante Cuba tuvo relaciones muy diferentes que las nuestras de los últimos 48 años con Estados Unidos. No se extendieron ayudas directas de Estados Unidos a Cuba. Por lo contrario, se estableció un arancel recíproco entre ambas repúblicas y se limitó el poder de Cuba para hacer tratados comerciales con otras naciones. Esto último fue establecido por la enmienda Platt.

Filipinas obtuvo su promesa de independencia, para diez años después, a condición de que, desde el primer día de independencia, comenzarían a erigirse las vallas tarifarias entre ambos países, aunque de modo gradual. Recientemente, a virtud de la devastación de la guerra en Filipinas, se ha enmendado la ley y se le han otorgado a Filipinas ocho años de libre cambio desde el primer día de su independencia, pero al cabo de ocho años empezará el progresivo aumento de las vallas tarifarias entre Filipinas y Estados Unidos.

Filipinas advino a un régimen político transitorio, con plena autoridad política local, inclusive la de establecer sus propias tarifas (autoridad que Filipinas hizo siempre bajo el régimen de Estados Unidos) mientras mantenía el libre cambio con Estados Unidos. Al cabo de doce años de este régimen, Filipinas ha advenido a su independencia y dentro de ella tendrá todavía libre cambio por ocho años; al cabo de este período comenzará un progresivo aumento en las vallas tarifarias, hasta que en veinte años se llegará a la situación (probablemente) de nación más favorecida.

A Puerto Rico podría ofrecérsele un régimen análogo al de Filipinas antes de la Independencia, con plena autoridad política, reteniendo sus relaciones fiscales comerciales y económicas actuales con Estados Unidos (excepto, como dijimos, que tendríamos libre cambio, en lugar de unión aduanera) y agregando a éstas el poder de gobernar su comercio exterior aunque con intervención de los Estados Unidos, lo cual Puerto Rico no ha tenido nunca. Ese régimen político, a diferencia y en ventaja sobre el procedimiento seguido en Filipinas, estaría fundamentado no en mera concesión congresional, sino en el reconocimiento deja soberanía de pueblo, consagrada a virtud de una ratificación de las disposiciones de la ley del Congreso que establecería este régimen por nuestra Legislatura. Estas relaciones políticas tendrían carácter de una asociación resultante de un acuerdo, de un convenio, y no serán modificables, excepto por acuerdo bilateral. Puerto Rico podría pasar de este status a la independencia cuando así lo determinara el voto del pueblo, sin necesidad de más confirmación del Congreso, según disposición de la ley previamente aceptada por el pueblo; es decir, Puerto Rico tendría su independencia partiendo de este, régimen, cuando lo creyera conveniente y así lo decidiera, si lo decidía, en un plazo corto o largo, a su voluntad.

Así Puerto Rico habría tomado su porvenir, su suerte, en sus manos. Con los caminos del mundo abiertos ante sí podría avanzar guiándose con su propia brújula, en libre determinación, hasta donde lo permitieran sus fuerzas y potencialidades.

Esta fórmula, como expresión alterna al Estado en el plebiscito, merece serena consideración.

Fernós Isern y la tercera vía de status (1946)

Los documentos  “El camino abierto I” y “Camino abierto II” del Dr. Antonio Fernós Isern, publicados en julio y septiembre de 1946 en medio del debate entre el Congreso Pro-Independencia y el Partido Popular Democrático, fueron cruciales en el deslinde entre los independentistas y los no-independentistas dentro de esa organización. Junto a la serie “Alerta a la conciencia puertorriqueña”, compuesta por las partes “El problema”, “El programa”, “El sabotaje” y “El status político” y que fueron hechos públicos en febrero de 1946, la propuesta de Fernós Isern dio cuerpo a la invención de una “tercera vía” de status más allá de la independencia y la estadidad.

Los textos de Fernós Isern tienen la profundidad intelectual que le falta a los de Muñoz Marín, por lo demás más apropiados para estimular la militancia y el compromiso con la causa del partido. La “tercera vía” convenía a una organización que había ido moderando sus posturas radicales a la vez que afianzaba su compromiso con el gobierno de Estados Unidos a las puertas de la Guerra Fría. La relación de Harry S. Truman y el país parece haber sido crucial en ello. El proceso de moderación en el cual entró el PPD desde la campaña de 1940, estaba siendo racionalizado y legitimado.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

“El camino abierto I”, 2 de julio de 1946.

  • Antonio Fernós Isern

Con preocupación observo una tendencia a disgregación de fuerzas puertorriqueñas. Tal parece que la conjunción de voluntades que llevó a nuestra Legislatura a aprobar por unanimidad la creación de la Comisión del Status, se debilita y amenaza con disolverse. Sería un paso atrás en la lucha política del país.

Los puertorriqueños desde 1900 venimos discrepando en cuanto a cuáles deben ser nuestras ulteriores relaciones con Estados Unidos, pero no hemos discrepado nunca en cuanto a que, cualquiera que sea esta relación, la condición de Puerto Rico ha de ser la de un pueblo libre que fraterniza y se asocia o se une con otro pueblo libre, para vivir en un mundo de civilización. La discrepancia consiste en el grado de relación y en la categoría de relación que cada cual propugna.

fernos_isern2Si cada uno ha de querer resolver ambos problemas, en irreconciliable antagonismo con el otro, que también quiere resolverlo, porque la forma de vida de relación con Estados Unidos que él preconiza es distinta de la del primero, el punto de conjunción y convergencia se habrá perdido y cada cual, al combatir al otro, no estará combatiendo solamente la forma de relación que el otro propone, sino la esencia de lo que él mismo propone. Y la esencia es la Constitución plenamente democrática del Pueblo de Puerto Rico.

Democracia no quiere decir otra cosa que soberanía del pueblo; donde no hay soberanía del pueblo no hay democracia, aunque puede haber procedimientos y armazón gubernativa de tipo democrático. Puerto Rico tiene una armazón, unos procedimientos de gobierno y tiene espíritu democrático, pero no es una democracia por cuanto la autoridad suprema de que emana su gobierno no reside en el pueblo sino que permanece, en fideicomiso, en manos del Congreso de los Estados Unidos.

Desde el momento en que Puerto Rico se constituyera, de cualquier modo que fuera, a virtud de su propia autoridad democrática, dentro de una constitución cuya raíz de autoridad se afincara en la voluntad soberana del pueblo, Puerto Rico sería una democracia y el Pueblo de Puerto Rico habría ejercitado y estaría en posesión de su soberanía democrática. Ese principio a todos nos parece bueno; ese principio a todos nos parece esencial; por consiguiente, ese principio debe mantener unidos a todos los puertorriqueños. Entonces, y de ahí en adelante pueden, y hay derecho a que comiencen, las discrepancias en lo relativo a nuestra vida de relación.

¿Cuáles deben ser las relaciones del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos? ¿Cuáles deben ser las refacciones del pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el resto del mundo? Para resolver esto es preciso afrontar el problema con mente serena y con elevado espíritu. Cada cual tiene derecho a una doctrina; pero no debe perder de vista el derecho de los demás a las doctrinas de ellos.

En Puerto Rico hay quien sostiene, y es opinión legítima y perfectamente defendible, que la relación del Pueblo, democráticamente constituido, de Puerto Rico con el Pueblo de los Estados Unidos, debe ser la de la unión federal; esto es, que Puerto Rico debe solicitar su ingreso como un Estado de la Unión. En Puerto Rico hay quien sostiene, y su opinión igualmente legítima y defendible, que el Pueblo de Puerto Rico, democráticamente constituido, debe asumir una posición de soberanía independiente en el concierto de los pueblos soberanos e independientes del mundo y relacionarse especialmente con los Estados Unidos, a través de la recientemente creada Organización de Naciones Unidas. No puede escaparse, sin embargo, a quien esto opine que hay un círculo de naciones americanas, entre las cuales lógicamente habría de contarse Puerto Rico, y las cuales giran dentro de un círculo menos abarcador que el de las Naciones Unidas; los límites son los del nuevo mundo. Y todavía no debe escaparse tampoco que por razones geográficas, políticas y económicas, Puerto Rico ha de girar dentro de un círculo de menor amplitud aun que el de Pan-América, uno cuyo centro son los Estados Unidos de América. Todo el Caribe está en ese círculo. Por último, más de una vez se ha apuntado la posibilidad de crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal.

Todas estas opiniones sin embargo, parten de la base esencial de la existencia de una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico y de que el Pueblo de Puerto Rico ha de tener modos de expresión en cuanto a su propia voluntad para escoger el círculo de relaciones externas en que prefiera girar.

La soberanía sobre Puerto Rico, a virtud del Tratado de París, reposa en manos del Congreso de los Estados Unidos al que hemos de considerar fideicomisario de ella. Para resolver el problema de Puerto Rico, el primer paso, por consiguiente, es obtener del Congreso de los Estados Unidos una expresión de voluntad de entregar al Pueblo de Puerto Rico esa soberanía y, concomitante-mente, dejar establecidas para lo sucesivo las relaciones entre los Estados Unidos y Puerto Rico.

El problema a veces parece muy simple, pero al acercarnos a él se echan de ver indudablemente las grandes dificultades que contiene. A nosotros concierne, a nosotros corresponde, encontrar la fórmula para llevar a cabo ambos movimientos: el uno, el reconocimiento del derecho democrático de Puerto Rico a gobernarse por sí mismo, a propio derecho; el otro, el reconocimiento del derecho del Pueblo de Puerto Rico a intervenir en el establecimiento de sus relaciones externas, especialmente con Estados Unidos. En el segundo caso no puede mediar nuestra voluntad única; tiene que mediar también la ajena. En donde hay una relación, hay dos derechos.

Las formas clásicas que se han adoptado ante nuestra opinión pública, Estado e Independencia, tienen en sí, contienen, las soluciones a ambos aspectos del problema; el de soberanía y el de relación. Ambas arrancan del principio de la soberanía del pueblo; ambas establecen, cada una en forma distinta, sistemas externos de relación. Por ello se pierde de vista muchas veces, al considerar cada solución globalmente, que cada uno de ellos resuelve dos problemas a la vez.

Cuando más claro pareció haberse visto que hay dos aspectos del problema y no uno solo, fue cuando nuestra Legislatura declaró por unanimidad que debe terminar el sistema colonial, esto es, que debe reconocerse el derecho a una constitución democrática para el Pueblo de Puerto Rico. Al par se dijo en cuanto al sistema de relaciones externas (fórmula de status) que debería convocarse al Pueblo en plebiscito para que éste tomara su decisión.

Y porque estas dos fórmulas se han discutido alternativamente, vis a vis, una siempre en contraposición de la otra, parece que todos habíamos llegado a creer que tenían que ser sometidas al Pueblo a modo de obligada alternativa como única forma de resolver ambos problemas.

Creemos que ahí es donde ha estado el error; creemos que ahí es donde ha estado el motivo principal de incomprensión por parte de quienes han tenido autoridad para resolver al problema, cuando hemos ido ante ellos para exponerlo.

Puedan resolverse los dos aspectos del problema de Puerto Rico: el de soberanía y el de relaciones, conjuntamente, pero deben considerarse separadamente. Pueden resolverse sin necesidad de la obligada alternativa entre la Independencia y el Estado. Vamos a explicarnos.

La actual relación entre el Congreso y Puerto Rico es la de soberanía y posesión. Las relaciones entre ambos ahora han sido establecidas unilateralmente por la autoridad del soberano. Cuando fueran establecidas bilateralmente, el primer aspecto del problema quedaba resuelto y además desde ese momento en adelante las relaciones, cualesquiera fueran, emanarían de la autoridad de ambos; se transformaba por completo la naturaleza de estas relaciones y pasaban a tener las de un acuerdo, un convenio, un pacto, una voluntaria asociación, cualquiera que fuera su grado.

En el momento en que vivimos el ingreso de Puerto Rico en la Unión se confronta con grandes dificultades:

  1. De naturaleza económica
  2. De naturaleza política.

A aquellos que sostienen el ingreso en la Unión como solución al problema de Puerto Rico habríamos de preguntarles, ¿Si Puerto Rico hoy, unánimemente, solicitara su ingreso en la Unión, ya porque no nos importaran las consecuencias, ya porque no tuviera cuerpo de realidad el temor a esas consecuencias, esto es, que entendiéramos que podíamos afrontar tales consecuencias, cuál sería el resultado de una negativa del Congreso? Es obvio: la continuación del status actual por tiempo indefinido.

La constitución de Puerto Rico como república independiente se encuentra con graves dificultades. Dada la organización, la arquitectura económica de Puerto Rico, la república debe venir en tal forma, con tales relaciones económicas con Estados Unidos que la república no haya de desembocar en el caos social de Puerto Rico, en el que encontraría su tumba la democracia puertorriqueña. Por otra parte, la consecución de la independencia con relaciones económicas con Estados Unidos para que nuestra estabilidad económica y nuestra estabilidad social permanecieran garantizadas por todo el tiempo que fuera menester, es asunto erizado de dificultades. Si a Puerto Rico se le ofrece la Independencia en forma en que no se garantice su estabilidad social y económica y por consiguiente política, estaríamos ante un dilema. Si la aceptamos aceptaríamos una ilusión, un sueño de verano, una visión sin cuerpo; no habríamos obtenido la república. Si Puerto Rico se niega a aceptarla en esas condiciones, permanecería en el estado actual indefinidamente. ¿Cuál habría de ser entonces, ante ese dilema, la actitud de Puerto Rico? Cualquiera de las dos alternativas es trágica.

El pueblo filipino se encontró ante un dilema parecido pero menos grave y lo resolvió aceptando la independencia a diez años plazo. No podía preverse entonces los acontecimientos de la última guerra mundial. Sobrevino la guerra y ha sido preciso revisar los términos de la independencia filipina; el pueblo filipino no ha obtenido todo lo que ha creído necesitar y ha dado un paso arriesgado en el camino de su vida. Pero su estructura económica no ha dependido nunca de su asociación con Estados Unidos en el grado que depende la estructura económica de Puerto Rico. Filipinas nunca tuvo unión aduanera con Estados Unidos, aunque siempre tuvo libre cambio. Filipinas tiene tierra, puede subsistir con una mera economía agrícola. Lo que para Filipinas es un riesgo económico para Puerto Rico sería una realidad inescapable de ruina.

Ante estos términos del problema ¿habremos de declararnos vencidos; habremos de perder la cabeza, cerrar los ojos y arremeter contra la pared o lanzarnos al abismo?

Yo creo que hay un camino a seguir por el que puede marcharse sin dejar en sus zarzas un girón del traje. Yo creo que el Pueblo de Puerto Rico puede constituirse democráticamente, adoptando, a invitación del Congreso de Estados Unidos mediante plebiscito, una constitución democrática que conlleve además relaciones políticas de dignidad, sin pérdida ni sacrificios de esenciales relaciones económicas y antes bien con ampliación de ellas. Creo que el Pueblo de Puerto Rico al actuar así estaría ejercitando dos actos de soberanía; al aceptar la propuesta a la Constitución y al aceptar los términos de relación. Estos términos de relación habrían de ser alterados sólo por concurrencia de ambas partes. Creo además que no obstante debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico la potestad de, cuando lo quisiera, solicitar su admisión en la unión federal, si ésa era su voluntad. Podría obtenerla si ésa era la voluntad de los Estados Unidos. Igualmente creo que debería reposar en el Pueblo de Puerto Rico, la potestad de escoger al momento, si fuera su voluntad, para constituirse en república independiente. Al pueblo correspondería escoger uno de los dos caminos; al pueblo correspondería decidir cuándo deseaba hacerlo; del pueblo sería la responsabilidad de la resolución y de sus consecuencias.

Se ha querido sostener que todos los pueblos, al emanciparse, están obligados a un sacrificio para obtener su emancipación y que si los unos sacrifican su sangre y su vida, los otros cuando menos deben sacrificar su pan. No es ésta la ley de la civilización; esos conceptos contienen los restos de ideas de una época bárbara en que no señoreaba la justicia entre los hombres ni entre los pueblos. A los pueblos pequeños más que a ninguno importa reclamar que todas las diferencias entre los hombres se resuelvan en justicia, sin dolor ni sufrimientos, en la comprensión y en la paz. Si el Pueblo de Puerto Rico puede, y yo creo que puede, resolver su problema político sin sacrificio de su civilización, es obligación del pueblo de Puerto Rico encaminarse por esa senda para llegar por el camino de la justicia y de la civilización hasta sus altos objetivos.

Comentario:

El texto de Antonio Fernós Isern “documenta” la imposibilidad de la independencia con datos “fidedignos”. La idea de que la “democracia” es la “soberanía del pueblo”, se convierte en una alternativa menos radical a la que sostiene que la “democracia” es la “soberanía de la nación”. De ese principio deriva la idea de que si bien Muñoz Marín piensa la política como un “autonomista”, Fernós Isern la piensa como un “soberanista”. Los “populares soberanistas” del presente han planteado argumentos similares para sostener sus posturas.

La “tercera vía” es una brecha entre la “unión federal” (el Estado Federado) y la “soberanía independiente” (la República). La brecha consiste en “crear una esfera de relaciones cuasi exclusiva para Puerto Rico y Estados Unidos, sin llegar al ingreso de éste en la Unión Federal”. La impresión que queda es que esa “tercera vía” estaría más cerca de la estadidad que de la independencia.

El responsable de hacer esa “tercera vía” posible es el Congreso, en quien reposa la soberanía de Puerto Rico desde el Tratado de París de 1899. Las relaciones entre Puerto Rico y estados Unidos han sido establecidas unilateralmente por el Congreso. El cambio radica en hacer bilaterales  sin llegar ni a la Estado federado ni a la República. La “tercera vía” es un acuerdo, un convenio o un pacto bilateral que desembocaría en una “voluntaria asociación” (Libre Asociación) entre ambas partes.

Ese era el concepto que animaba a los juristas del partido Popular Democrático en 1946,  el que comprometió a muchos independentistas con la causa del Partido Popular Democrático y el que parece animar a los sectores soberanistas que han vuelto a organizarse después de la derrota electoral del 2008. En efecto, el Estado Libre Asociado de 1952 no cumplió con aquellas expectativas.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

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